Recientemente, quedó constituido el nuevo Directorio del Centro General de Padres y Apoderados del Liceo "Pedro Aguirre Cerda" de Puerto Varas, por el bienio 2012 – 2013, quedando constituido de la siguiente manera: Presidente: Sr. Lientur Vergara; Vice-presidenta: Sra. Angelina Soto; Secretario: Sr. Juan Uribe; Pro-secretario: Sra. Gerda Alumini; Tesorera: Sra. Ivonne Toledo; 1º Director: Sr. Joel Cárdenas; 2º Director: Sr. Carlos Oyarzún; 3º Director : Sr. Erwin González.
Como integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas fueron nombradas los apoderados(as):
Sr. Marco Meza; Sra. Nancy Lafuente y Sr. Carlos Zuleta.
Rigoberto Rosas Gallardo, Director del Liceo, señalo que: “los Centros de Padres tienen cada vez mayor trascendencia en la comunidad escolar, especialmente por su participación en los Consejos Escolares, organismos de constitución obligatoria en todos los liceos del país, estamos seguros que esta nueva Directiva trabajará por nuestro Liceo, como lo han hechos muchos Padres y Apoderados, que han conformado este importante organismo, en el pasado. A todos ellos, les damos las gracias”.
domingo, 27 de mayo de 2012
martes, 15 de mayo de 2012
Educación Dual Servicios de Turismo
En el mes de marzo de año 2008, el Liceo Pedro Aguirre Cerda, apoyado por la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, dio inicio a una nueva modalidad de educación, la Formación Dual, para lo cual se selecciono la especialidad de Servicios de Turismo para esta experiencia, en la cual se pretende educar a los jóvenes en dos lugares de aprendizaje, el Liceo y la empresa. Con cierta incertidumbre se partió con esta gran iniciativa, en donde el desafío era conjugar el quehacer educativo propio del aula y el aprender haciendo de la empresa. Fueron un total de 15 empresas locales las que se sumaron a este proyecto, recibiendo a 29 alumnos(as) en sus dependencias.
Con el correr del tiempo, se han agregado hoteles, cabañas, oficinas de información turística, restaurantes, etc. que mantienen un convenio con el Liceo, en el cual, aceptan las condiciones de jornada y horarios en que los alumnos(as) pueden concurrir, ya que una semana, permanecen en el Liceo y la siguiente en la empresa, por un espacio de 6 horas diarias.
Para coordinar el funcionamiento de esta modalidad, el liceo ha destinado profesores tutores, quienes tienen la misión de coordinar y visitar, en forma periódica, con los maestros guías, para hacer un seguimiento del desempeño del alumnado.
Los maestros guías son designados por las empresas y ellos, son quienes enseñan las diversas tareas a realizar, las metodologías de trabajo, el uso de herramientas y el tiempo en que se realizan, estas actividades.
La rotación de empresas se hace una vez por semestre, por lo que un alumno(a), durante su permanencia en el Liceo, pasa por cuatro centros de aprendizaje distintos. Lo que contribuye a conocer desde temprano el campo laboral, en que a futuro se van a desempeñar.
El Liceo Pedro Aguirre Cerda, gracias a su participación en diferentes propuestas, programas y proyectos ha logrado implementar talleres muy bien equipados, con toda clase de recursos (computadores, pantallas interactivas, abundante bibliografía especializada, programas computacionales, bus de uso exclusivo para la especialidad, etc.
Actualmente, las empresas que tienen convenio con el Liceo, son: Hotel Colonos del Sur, Informatur A.G., Hotel Puelche, Hospedaje Chancerel, Corporación de Desarrollo Turístico y Cultural de Puerto Varas, Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, Hotel Wilder, Solage Hotel Puerto Varas, Cabañas Puerto Varas, Casa Kalfu, Café Cassis y Hotel y Cabañas Los Alerces.
Los alumnos(as) que participan de la educación Dual, pasan por diferentes áreas de desempeño: Gestión Turística, Área de Hotelería y Gastronomía, Animación Turística. Orientación Turística, Promoción y Difusión del Turismo, etc.
Actualmente, el mercado local, necesita contar con personal de excelencia, colaboradores capaces de entregar un servicio de calidad, personas con un alto grado de responsabilidad y una importante cuota de proactividad, elementos que son de vital importancia, al momento de entregar un servicio.
Para, Jorge Nuñez Ibánez, Presidente Informatur A.G. “hemos comprobado empíricamente que la labor combinada entre la Enseñanza Técnica entregada por el Liceo, más la experiencia práctica que aportamos las diversas empresas que participan en este programa, cierran un círculo virtuoso que genera valor a una industria que día a día demanda trabajadores cada vez más capacitados, en cada una de sus distintas áreas”.
Rosario Ibañez Chancerel, Dueña Hostal Chancerel, señala: “el poder aportar con un pequeño grano de arena a incorporar valor en capital humano en una industria tan necesitada de profesionales calificados es un suficiente aliciente para seguir apoyando este proyecto; sumado a ello los alumnos(as), en su mayoría, están abiertos a superarse y recibir los conocimientos que se entregan, lo que aliviana la tarea. Además, este compromiso que como empresa hemos adquirido, se manifiesta tangiblemente en la contratación de una joven que conocimos a través de este programa, hace ya un par de años, lo que si fuese replicado por más empresas sería un aporte real al empleo y sustentabilidad local.”
Carmen Gloria Díaz Clement, de la Corporación de Turismo, expresa que ”podemos decir con gran satisfacción que hemos contado entre los alumnos con jóvenes que después de terminar su práctica dual continúan estudios superiores y también encuentran trabajo en destacadas empresas. El Sistema Dual, es muy bueno, porque da la posibilidad a los jóvenes de demostrarles que son capaces de capacitarse día a día y contribuir a la sociedad”.
La Dirección del Liceo y el Área Técnico Profesional, quieren aprovechar de agradecer a todas aquellas personas y empresas que nos colaboran a el Formación Dual, con lo cual, estamos seguros de complementar lo que el Liceo hace en sus aulas y entregar al mundo laboral y a nuestra sociedad, jóvenes cada vez más preparados y con una solida formación valórica.
viernes, 11 de mayo de 2012
Celebración Día del Alumno
La Comunidad Liceana, celebro el Día del alumno, con un acto preparado especialmente, por docentes y Asistentes de la Educación, para conmemorar este día. Muchos hicieron gala de sus ocultas habilidades y facetas. Se compartió en un ambiente de sana convivencia, en que la alegría y el positivismo se hizo presente.
Compartimos con Uds. algunas imagenes.
Día del Alumno
Estatuto Centro de Padres
ESTATUTO CENTRO DE PADRES, MADRES Y APODERADOS
LICEO “PEDRO AGUIRRE CERDA”, DE PUERTO VARAS.
(Modificado en Asambleas durante el año 2011)
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO
Artículo 1°.-Constitúyese una Organización Comunitaria Funcional, que se regirá por la Ley Nº 19.418 y por las disposiciones del presente estatuto, denominada "CENTRO DE PADRES Y APODERADOS” DEL LICEO PEDRO AGUIRRE CERDA, domiciliado en la comuna de Puerto Varas, provincia de Llanquihue, Décima región de Los Lagos. Complementario del presente estatuto será el conjunto de normas establecidas en el Decreto Nº 565 / del 06-06-1990, que aprueba Reglamento General de Centros de Padres y apoderados para los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación; y la Ley General de Educación.
Artículo 2°.-El Centro de Padres y Apoderados, organismo que representa a los Padres y apoderados ante las autoridades del establecimiento, tendrá por objeto:
1.-Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos y, en consonancia con ello, promover las acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia;
2.-Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada en principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ellos las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno.
3.-Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento, que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres y apoderados, en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los alumnos.
4.-Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del alumnado.
5.-Proyectar acciones hacia la comunidad en general; difundir los propósitos e ideales del Centro de Padres; promover la cooperación de las instituciones y agentes comunitarios en las labores del establecimiento cuando corresponda, participar en todos aquellos programas de progreso social que obren en beneficio de la educación, protección y desarrollo de la niñez y la juventud.
6.-Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas que favorezcan la formación integral de los alumnos, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las acciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los alumnos;
7.-Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del establecimiento, tanto para obtener y difundir entre los miembros la información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos del establecimiento como para plantear, cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres relativas al proceso educativo y vida escolar;
8.-Conocer, cuando la Dirección del establecimiento lo estime procedente, el presupuesto y el plan anual de inversiones de fondos del establecimiento, e informar a la Dirección de las observaciones que le merezca. Del mismo modo podrá conocer el balance del año anterior y formular las observaciones que estimare pertinentes;
9.-Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que las leyes les señalen;
10.-Realizar todo aquello que en definitiva, vaya en busca del bien común de la comunidad educacional en su conjunto.
Artículo 3°.-El domicilio del Centro de Padres y Apoderados será la ciudad o localidad de Puerto Varas, provincia de Llanquihue, Región de los Lagos. La duración del presente Estatuto será indefinida, mientras no se disponga de alguna modificación en concordancia a nuevas disposiciones del Decreto de Educación en vigencia. Su número de socios será ilimitado.
TÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DEL CENTRO, DE SU CALIDAD DE SOCIOS, DE SUS DERECHOS Y DE SUS OBLIGACIONES.
Artículo 4°.- Los miembros que integran el Centro General de Padres y Apoderados del Liceo Pedro Aguirre Cerda y que tienen la calidad de “SOCIOS” del mismo, podrán ser de tres clases: activos, cooperadores y honorarios.
Artículo 5º.- Son socios activos del Centro de Padres y apoderados, el padre, la madre; o ambos conjunta o separadamente, que tengan hijos en calidad de alumnos en el establecimiento. Este hecho, determina en forma general la existencia de derechos y obligaciones como miembro y socio del centro. Asimismo tendrán esta idéntica calidad de miembro y socio activo, los tutores o curadores respecto de su; o sus, pupilos que sean alumnos del establecimiento.
La calidad de socio activo es irrenunciable para ambos padres a la vez, debiendo siempre quedar uno que mantenga esta calidad y cumpla con las obligaciones estatutarias establecidas.
El que un alumno no tenga representación por medio de un socio activo en el Centro General, hace imposible la permanencia del alumno en el establecimiento.
Será exigencia para los Padres y apoderados, el ejercitar personal y directamente sus obligaciones y derechos como socios del Centro General de Padres y apoderados, siempre perjuicio de la facultad legal para designar a un tercero que actúe en su representación con iguales derechos y obligaciones, la que será excepcional y debidamente acreditada mediante Poder Notarial ante la Directiva del Centro, toda vez que el ejercicio de los derechos del socio ante el Centro de Padres y apoderados, constituye una obligación personal ineludible y propia de quien se interesa por el ejercicio de las actividades colectivas del centro, que se orientan a apoyar el mejor desarrollo escolar de sus hijos y pupilos.
Así, constituye obligación ineludible para el socio del Centro General de Padres y apoderados el Liceo, el asistir a todas y cada una de las reuniones ordinarias del Centro, así como también a las extraordinarias que de forma especial convoque la Directiva.
El que un alumno no tenga representación por medio de un socio activo en el Centro General, hace imposible la permanencia del alumno en el establecimiento.
Artículo 6º.-Serán socios cooperadores las personas naturales o jurídicas que se comprometan a contribuir al cumplimiento de los fines del Centro y Apoderados. Si esta contribución fuera de carácter económico, el Directorio y el socio cooperador fijarán su monto de común acuerdo.
Corresponde al Directorio aceptar o rechazar la designación de socio cooperador. Los socios cooperadores no tendrán más derechos que el de ser informados anualmente de la marcha de la institución, ni otra obligación que la de cumplir oportunamente con la contribución a que se hubieren comprometido.
Artículo 7º.-Serán socios honorarios, aquellas personas que el Directorio por sus merecimientos o destacada actuación a favor del establecimiento o del Centro de Padres y Apoderados otorgue esta distinción por unanimidad. Los socios honorarios no tendrán derechos ni obligaciones.
Artículo 8º.-Los socios activos tendrán los siguientes derechos:
a) Elegir y ser elegidos para los cargos de miembros al Directorio y demás organismos que integran la estructura orgánica de la entidad;
b) Disfrutar de los servicios y beneficios que, de acuerdo con los estatutos y reglamentos, otorgue la entidad a sus miembros.
c) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de la Asamblea general.
Todo proyecto o proposición patrocinada por el 10% de los socios, con anticipación de quince días a la asamblea general, será presentada a la consideración de éste; y
d) Participar con derecho a voz y a voto en las asambleas generales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º los derechos contemplados en las letras a) y d) del presente artículo sólo podrán ser ejercidos por el padre o la madre presentes en la respectiva reunión o asamblea, o por uno de ellos, a voluntad de ambos, si los dos tuvieren la calidad de asistentes. En el evento, que el padre y o la madre hubieren designado a un tercero para que tengan su representación en el ejercicio de los derechos a que este inciso se refiere, se preferirá siempre al presente en la respectiva reunión o asamblea, o al representante del padre si ambos hubieren hecho la designación, y concurrieren simultáneamente a la reunión y asamblea y no se pudieren de acuerdo respecto a cual actuará.
Artículo 9º:-Son obligaciones de los Miembros del Centro de Padres y apoderados que ostentan la calidad de socios activos:
a) Cumplir los estatutos, reglamentos e instrucciones del Directorio o de las Asambleas Generales.
b) Desempeñar responsable, oportuna, leal y diligentemente los cargos o comisiones que les sean encomendados, sea por la Directiva, sea por la Asamblea General, sea por cada Curso del liceo que representa ante el Centro, o sea por cualquier otra autoridad del establecimiento o circunstancia.
c) Acrecentar el prestigio del Centro General de Padres y Apoderados cumpliendo los deberes y obligaciones estatutariamente contraídas en forma dedicada, responsable y puntual, ostentado una conducta decorosa y acorde con la dignidad de socio del Centro General, o del cargo, o de la representación que inviste. El ejercicio de la Representación que mediante un cargo o dignidad realiza un socio activo, a más de un deber a ejecutar con suma diligencia, constituye un privilegio y como tal quien lo ostenta debe en todo momento actuar con la dignidad, altura y decoro que significan representar a otros y actuar por ellos.
d) Asistir a las reuniones de la Asamblea, sean Ordinarias y Extraordinarias, ejerciendo sus derechos en la forma establecida en los estatutos y reglamentos. Las inasistencias a las reuniones de Asamblea, así como los retrasos a éstas, serán consideradas faltas graves cometidas por el socio activo y contravención a obligaciones previamente contraídas que perjudican gravemente la situación académica y escolar de su hijo o pupilo, quien sufre las consecuencias de su irresponsabilidad. Estas conductas ameritan sanción, del modo que más adelante se indica.
Artículo 10º.-Las obligaciones que contraen padres y/o apoderados con el Centro General de Padres y Apoderados del establecimiento, no nace de la voluntad individual de cada uno, sino que constituye un requisito para la matrícula y permanencia del alumno en el Liceo Pedro Aguirre Cerda de Puerto Varas, toda vez que constituye obligación ineludible del padre, madre, apoderado o mandatario, el interesarse y participar en todas las políticas de desarrollo educacional que el Centro General ejecuta en beneficio del establecimiento, coadyuvando, apoyando y fomentando la labor docente, de aprendizaje, de formación integral y personal del alumnado y administrativa, que realiza el profesorado, docentes y Asistentes de la educación del establecimiento, encabezado por el Director.
En tales condiciones, resulta constitutivo de absoluta obligación ineludible para padres, apoderados mandatarios, el asistir y concurrir siempre y oportunamente a estas convocatorias, en primer lugar, informándose sobre materias destinadas a colaborar en educar y formar a sus hijos y pupilos que desarrolla el centro; en segundo lugar, siendo un aporte útil de opiniones e ideas que permitirán fomentar este desarrollo; en tercer lugar, demostrando un efectivo interés en que sus hijos y pupilos no sólo tengan una mejor educación, sino que se transformen en personas de bien, socialmente útiles y ojalá trascendentes para la sociedad, del modo que opta el Centro.
Siendo estos los fines y conforme a los principios que postula el establecimiento, resulta inaceptable la abulia, la flojera, la irresponsabilidad y falta de compromiso por parte de los padres, madres, apoderados, o mandatarios que pretende matricular y mantener un alumno en este establecimiento, eximiéndose de su obligación como socio del Centro. Es más, si los propios padres, apoderados o mandatarios incumplen este deber y simplemente no asisten a las convocatorias del centro, donde se ventilan materias de altísimo interés para el desarrollo personal y educacional de sus hijos y pupilos, no existe moral como para exigir al hijo o pupilo que cumpla con el mínimo deber de asistir a clases a su liceo. Es decir y quedando absolutamente claros, aquí se predica con el ejemplo y no de otra forma.
Las faltas y trasgresiones a las disposiciones del presente estatuto, se califican en leves, graves y gravísimas y se sancionan de la forma siguiente:
a) Faltas leves, con amonestación verbal o escrita;
b) Incumplimiento reiterado o grave, con suspensión hasta por seis meses de todos sus derechos.
c) Actos graves que comprometan el prestigio o existencia de la institución, con la expulsión. En el evento que estos actos fueran constitutivo de delitos, además de la sanción señalada en esta letra, se ejercerán las sanciones civiles y criminales que correspondan.
La medida de expulsión deberá ser acordada con el voto conforme de los dos tercios de los miembros presentes del Directorio, en una reunión extraordinaria convocada específicamente para tratar esta materia.
Si el afectado fuese un Director, este acuerdo será adoptado en una reunión de Directorio, con exclusión de aquél.
El acuerdo debe ser notificado por carta certificada acompañando copia de los antecedentes que lo ameritan. Se debe entender practicada esta notificación trascurridos cinco días, desde la fecha de su despacho por la Oficina de Correos.
El afectado una vez notificado podrá, dentro de un plazo de treinta días, contado desde la fecha de la notificación del acuerdo, solicitar al Directorio por escrito, reconsideración de la medida, el cual deberá resolver dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha en que se presentó la reconsideración.
El afectado podrá además, dentro del plazo de treinta días señalado en el inciso anterior, por escrito apelar ante la Asamblea General. El Directorio pondrá la apelación en conocimiento de la Asamblea General Ordinaria de Socios, que se celebre, la cual resolverá en definitiva, conservando el socio sus derechos y obligaciones de tal, en el tiempo intermedio.
Sin perjuicio de la ya existente, se entenderán como faltas gravísimas cometidas por el padre, madre o apoderado educando, las inasistencias o retrasos reiterados e injustificados –tres o más, continuas o esporádicas-, a reuniones Ordinarias o Extraordinarias convocadas por el Centro General de Padres, que significarán la suspensión del o los alumnos y por un lapso de dos días, debiendo al tercero concurrir el alumno con su padre, madre o apoderado, quien tendrá que justificar y explicar su conducta irresponsable y su falta de compromiso con el Centro General de Padres. La reincidencia del padre, madre o apoderado, significarán suspensiones por hasta cuatro días completos del o los alumnos, suspensión que se repetirán y por indicado lapso mientras el padre, madre o apoderado no entregue explicaciones convincentes sobre sus inasistencias y/o retrasos y reponga su actitud de falta de compromiso e irresponsabilidad, situación que constituye un requisito para la permanencia del alumno en el establecimiento.
Artículo 11.- La calidad de socios se pierde:
a) Por dejar de pertenecer el alumno al establecimiento educacional.
b) Por renuncia
c) Por expulsión;
d) Por haberse constituido en mora de pagar cuotas sociales durante dos años consecutivos, a lo menos.
En el evento que el socio, por alguna situación calificada por el Directorio, no estuviese en posibilidad de pagar las cuotas sociales no perderá la calidad de socio. Si lo anterior acontece por más de seis meses consecutivos, se le suspenderá el goce de sus derechos, los que serán recuperados tan pronto como se ponga al día en su deuda.
Artículo 12º.- La calidad de socio cooperador y la de honorario se pierden por muerte, en el caso de las personas naturales; disolución o cancelación de personalidad jurídica en el caso de las entidades que gozan de este beneficio, y por renuncia. La de socio cooperador, además por el incumplimiento de las obligaciones contraídas a favor del Centro durante seis meses consecutivos, sin perjuicio que, si el Directorio así lo acuerda a solicitud del interesado pueda recuperar esa calidad siempre que se ponga al día en las contribuciones económicas u obligaciones a que se hubiere comprometido.
TITULO III
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 13º.- Las asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias. La(s) Asamblea(s) General(es) Ordinarias se celebrará(n) en el (los) mes(es) de abril y diciembre de cada año.
En las Asambleas Generales Ordinarias deberán tratarse las materias siguientes:
a) Memoria anual de las actividades de la Institución y el balance correspondiente.
b) Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
c) Cuotas de incorporación y ordinarias que debe pagar los asociados.
d) Presentar y aprobar proyectos y presupuestos de la Organización.
e) Presentar propuestas para la formulación del Plan de Desarrollo Educativo Municipal, cuando procediere;
f) Elegir cuando corresponda a los miembros del Directorio y de la Comisión Revisora de Cuentas; y
g) Cumplir con todo aquello que conforme a la Ley y a los estatutos, no es de competencia de las Asambleas Generales Extraordinarias.
Si la Asamblea General Ordinarias no se celebrase en el día señalado, el Directorio convocará a una nueva que tendrá igualmente el carácter de Asamblea General Ordinaria, para tratar las mismas materias.
Artículo 14º.- Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán ser convocadas por el Directorio cada vez que se estime necesario para la marcha de la Institución, por el Presidente del Directorio o, a lo menos por un tercio de los socios, solicitud que debe constar por escrito.
Deben indicarse en la convocatoria los temas a tratar, en el caso que se aboquen a otras materias, cualquier resolución no producirá efecto.
Artículo 15º.- Las siguientes materias sólo pueden ser tratadas en Asambleas Extraordinarias:
a) La reforma de los estatutos;
b) La disolución de la Organización;
c) Las reclamaciones contra Directores, para hacer efectivas, cuando proceda, las responsabilidades que correspondan de acuerdo a la Ley y los estatutos;
d) La compra, venta, permuta, hipoteca y transferencia de los bienes raíces de la Organización, arrendamiento de inmueble por un lapso superior a cinco años, constituir servidumbre o prohibiciones de gravar o enajenar;
e) El presupuesto anual de entradas y gastos. El Directorio debe convocarla para este efecto, dentro del mes siguiente de su elección.
Los acuerdos que caigan sobre las materias a), b) y c) deben reducirse a escritura pública que suscribirá en representación de la Asamblea General la persona que ésta designe, sin perjuicio de la representación que le corresponde al Presidente del Directorio.
Artículo 16º.- Las citaciones a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, deberán hacerse en la libreta de comunicaciones de los alumnos, a lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la respectiva reunión, debiendo contener la tabla de las materias que se tratarán.
No podrá citarse en una misma comunicación para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.
Artículo 17º.- Las Asambleas generales se entenderán legalmente instaladas y constituidas con la concurrencia de, a lo menos, la mitad más uno de los socios activos. Si no se reuniere ese quórum, se dejará constancia de ese hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación, la cual deberá tener dentro de los quince días siguientes al de la primera citación, y en este caso la Asamblea se celebrará con los que asistan.
Para los efectos de determinar el quórum para la constitución de la Asamblea General, cuando concurran ambos padres y/o representante designado, se considerará a todos ellos como un solo socio.
Artículo 18º.- Los acuerdos en la Asamblea General se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de los socios activos presentes con derecho a voto, salvo cuando la Ley o el estatuto exigiere un quórum especial.
Artículo 19º.- Cada socio activo tendrá derecho a u voto.
Artículo 20º.- Se debe dejar constancia en un libro de actas de todas las deliberaciones y acuerdos adoptados, el cual debe llevar la firma del Presidente y Secretario o por quienes los estén representando y la de los asistentes o, a lo menos, de dos de ellos designados para el efecto por la asamblea.
Se podrán estampar en él los reclamos y sugerencias que los socios estimen pertinentes a la reunión.
Artículo 21º.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la organización y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o la persona que haga sus veces.
Si falta el Presidente, la Asamblea será presidida por el Vicepresidente, y en su defecto, por el Director o persona que la propia Asamblea designe para el efecto.
TITULO IV
DEL DIRECTORIO
Artículo 22º.- La dirección y administración corresponde a un Directorio, el cual está constituido por un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un prosecretario, un tesorero y tres directores.
Formará parte del Directorio por derecho propio, con derecho a voz el Director del establecimiento educacional o la persona por él designada.
Artículo 23º.- Los Miembros del Directorio del Centro General de Padres y Apoderados del Liceo Pedro Aguirre Cerda y cualquiera que sea el cargo que se ejerza o se postule, se elegirán en votación popular directa, que se realizará en el mes de octubre de cada año y durarán en él 02 años, o el tiempo que la legislación ordene sobre la materia, con posibilidad de reelección conforme a la voluntad general y al mantener al año siguiente alumno o alumna con carácter de regular en el establecimiento.
Serán elegidos aquellos que, en una misma y única votación obtengan mayor cantidad de votos, correspondiéndole el cargo de Presidente a quien obtenga la primera mayoría individual. Los demás cargos se proveerán por elección entre los propios miembros del Directorio.
Podrán ser miembros del Directorio, aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años de edad;
b) Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país;
c) Ser socio activo con una antigüedad de a lo menos un año;
d) No habérsele aplicado una medida disciplinaria de las contempladas en el estatuto;
e) No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva, y
f) Los candidatos serán aprobados por una Comisión revisora del liceo, integrada en total por tres miembros docentes, y dirigida por el Director del establecimiento, quienes deberán examinar y previo a toda elección, los siguientes requisitos y antecedentes del candidato postulante para optar al cargo:
- Ser padre, madre o apoderado de un alumno(a) que cursa primero, segundo o tercer año medio en el establecimiento.
- Ser egresado de Enseñanza media.
- Tener domicilio fijo y acreditable mediante Certificado extendido por Carabineros de Chile.
- Ejercer trabajo profesional, técnico o ejercicio laboral o comercial, sea bajo relación de dependencia o de forma particular y de la especie lícita que sea y que signifique sueldo, remuneración o ingresos mensuales, instrumentalmente comprobables. En tratándose de personas que cumplen labores de Dueñas de casa, será exigible el respaldo de quien fuere su cónyuge.
- Conducta personal e idoneidad moral intachable, comprobados vía Certificado de Antecedentes para Fines Especiales.
- Salud, condición física, interés personal y disponibilidad de tiempo compatibles con las necesidades del cargo. Si la comisión así lo estimare, puede entrevistar previamente al postulante.
- Informe social y/o de asistencia y rendimiento del o los alumnos que mantiene el apoderado postulante en el colegio.
- Informe de asistencia a reuniones de curso o del centro general de padres, emanado por el profesor jefe de curso.
Esta comisión tendrá la obligación y en un plazo de diez días, de aprobar o rechazar; sea por unanimidad o por mayoría, la postulación del apoderado como Miembro del Directorio del Centro General. Su resolución será única, final e inapelable y podrá omitir expresión de causa, la que podrá ser expuesta privadamente y por escrito al interesado.
Las aprobaciones de los candidatos a conformar el Directorio del Centro General, serán informadas por este Comité a la brevedad, por escrito y del modo más expedito posible.
Artículo 24º.- El Directorio debe constituirse en una reunión que ha de celebrarse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su elección.
En estas elecciones, cada uno de los afiliados de la organización, tendrá derecho a un voto. Si se produjere igualdad de voto, entre dos o más candidatos, se dirimirá en empate por la antigüedad en ellos.
Artículo 25°.- La sesiones del Directorio serán las ordinarias que deben celebrarse una vez al mes, y las extraordinarias que serán las convocadas por el Presidente o la mayoría de los miembros , indicando el objeto de la reunión.
Las citaciones deben hacerse por carta dirigida al domicilio que se registró en la Organización. Las citaciones a reuniones extraordinarias se harán mediante carta certificada dirigida a esos mismos domicilios, debiendo expresarse el motivo de la reunión.
Se requiere la mayoría absoluta de sus integrantes para efectuar reuniones de Directorio, como también para los acuerdos adoptados, si se produce empate, dirime el Presidente.
Artículo 26°.- En caso de fallecimiento, renuncia, imposibilidad definitiva o temporal de un director, se reemplazará por el director suplente que corresponda, el que permanecerá por el tiempo que falte para completar el lapso del reemplazado o el que dure la imposibilidad temporal.
Artículo 27°.- Corresponde al Directorio:
a) dirigir y administrar los bienes de la Organización conforme a sus objetivos;
b) estimular la participación de los padres y apoderados en las actividades del centro;
c) Informar periódicamente a la dirección del establecimiento Liceo “Pedro Aguirre Cerda” acerca del desarrollo de programas de trabajo del Centro, de las inquietudes e intereses de los padres en torno a la marcha del proceso escolar, y obtener de dicha Dirección la información indispensable para mantener compenetrados a los padres y apoderados de los propósitos y desarrollo del proyecto educativo del establecimiento;
d) Convocar a la Asamblea general Ordinaria y extraordinaria, cuando corresponda, conforme a los estatutos y a los delegados del curso;
e) Redactar y someter a la Asamblea general, los reglamentos que deberán dictarse para el buen funcionamiento de la Organización, como también todo aquello que se estime necesario;
f) Cumplir los acuerdos de la Asamblea general;
g) Someter a la aprobación de la Asamblea General ordinaria una memoria, balance e inventario que señale la inversión de los fondos y otros antecedentes pertinentes;
h) Formular el presupuesto anual de entradas y gastos, y el Plan Anual de actividades y someterlos en el mes de marzo a la aprobación de la Asamblea general Extraordinaria;
i) Designar comisiones especiales y supervigilarlas;
j) Designar a los socios honorarios;
k) Autorizar al Presidente a invertir fondos sociales, sin previa consulta a la Asamblea general; pero señalándole la obligación de rendir cuenta en la primera reunión de Directorio que se efectúe, después de realizada dicha inversión;
l) Realizar todas aquellas actividades señaladas en estos estatutos y en la ley.
Artículo 28°.- Como administrador de los bienes sociales, el directorio está facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir toda clases de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes y muebles por un período no superior a cinco años; aceptar cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contrato de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes de depósitos, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos, endosar y cancelar cheques; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades, corporaciones, fundaciones y comunidades, asistir a las asambleas o juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes transigir, aceptar toda clases de herencias, legados o donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de la póliza; firmar , endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos, poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales, delegar en el presidente y un directo, o en dos o más directores o en un tercero por acuerdo unánime del directorio, el ejercicio de las facultades económicas que se acuerden y las administrativas que requiere la organización interna del centro de Padres. Solo por acuerdo de una Asamblea general Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces de la entidad; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar inmuebles por un plazo superior a cinco años.
Artículo 29°.- Corresponde al presidente o quien lo subrogue, llevar a cabo cualesquiera de los actos acordados en el artículo anterior, en conjunto con el tesorero u otro Director, si aquel no pudiere concurrir, debiendo en su actuar regirse por los términos del acuerdo del Directorio o Asamblea.
Artículo 30°.- De los acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro de actas que será firmado por los Directores que asistieron a la reunión.
Si algún director lo estima necesario podrá exigir que se deje constancia en el acta, de su observación o reparo.
TITULO V
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE:
Artículo 31º.- El presidente del directorio, el cual además es Presidente de la Organización, la representará judicialmente y extrajudicialmente y tendrá, asimismo las siguientes atribuciones:
a) Presidir las reuniones del Directorio y de la Asamblea General de socios;
b) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que el estatuto encomiende al Secretario General, al Pro secretario, al Tesorero y otros funcionarios que designe el Directorio;
c) Organizar los trabajos del Directorio, estando facultado para establecer prioridades en su ejercicio;
d) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la organización;
e) Dar cuenta anualmente, en la Asamblea General Ordinaria de Socios que corresponda en nombre del Directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma;
f) Velar por el cumplimiento de los estatutos, de los reglamentos de los planes de trabajo y de los acuerdos; y
g) Cumplir con todo aquello que le señalan los estatutos y la Ley.
Artículo 32º.- En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad que no sea definitiva del Presidente, lo subrogará el Vice presidente
En el caso de fallecimiento, renuncia o ausencia definitiva del Presidente, el Vice presidente asumirá como tal, hasta la terminación del respectivo período.
En el evento de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad definitiva del vice presidente, el directorio designará un reemplazante de entre sus miembros, por el plazo que falta para el término del respectivo período.
TITULO VI
DEL SECRETARIO GENERAL, PROSECRETARIO Y TESORERO
Artículo 33°.- Corresponderá al Secretario General:
a) Desempeñar las funcione4s de Ministro de Fe en todo aquello en que deberá intervenir;
b) Certificar la autenticidad de los acuerdos y resoluciones del Directorio y de la Asamblea general;
c) Redactar y despachar, con su firma y la del Presidente, toda la correspondencia de la Organización;
d) Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite;
e) Tomar las actas de las sesiones de Directorio y de las asambleas generales, redactarlas e incorporarlas en los libros respectivos con su firma, antes que el organismo competente se pronuncie sobre ellas;
f) Señalar a la asamblea General, cuando proceda, las inhabilidades que afecten a los postulantes al directorio;
g) Despachar las citaciones instruyendo al efecto, a los delegados de cada curso, conforme a lo preceptuado en estos estatutos;
h) De acuerdo con el Presidente redactar la tabla del directorio y de las asambleas generales;
i) Autorizar con su firma las copias de las actas solicitadas por algún miembro de la organización;
j) Cumplir en definitiva, con todo aquello que le encomiende el Presidente, el Directorio, los Estatutos y la Ley.
Artículo 34°.- Corresponde al Prosecretario:
a) Llevar al día el archivo de toda la documentación de la Organización;
b) Llevar el Registro de Socios, las solicitudes de ingreso y atender a los socios en sus peticiones; y
c) Subrogar al Secretario General en los casos de ausencia o impedimento que no sea definitivo, renuncia o fallecimiento, hasta el término del impedimento o la designación del nuevo Secretario General.
Artículo 35°.- Corresponderá al Tesorero:
a) Responsabilizarse de la custodia de los bienes y valores de la Organización;
b) Rendir fianza a satisfacción del Directorio al hacerse cargo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento;
c) Llevar al día los libros de contabilidad, conforme a lo dispuesto en el reglamento.
d) Mantener depositados en la cuenta corriente, de la institución bancaria que señale el Directorio, los fondos de la organización;
e) Efectuar conjuntamente con el Presidente, todos los pagos o cancelaciones relacionados con la Institución, debiendo al efecto firmar los cheques, giros y demás documentos necesarios;
f) Organizar la cobranza de las cuotas y de todos los recursos de la entidad;
g) Exhibir cuando corresponda, todos los libros y documentos de la Tesorería para su revisión y control;
h) Llevar y mantener al día el inventario de todos los bienes de la institución;
i) Presentar en forma extraordinaria un estado de tesorería, cada vez que lo acuerde el Directorio, o la asamblea general, y el balance general de todo movimiento contable del respectivo período;
Artículo 36°.- Corresponde a los Directores:
a) Integrar las comisiones de trabajo, acordadas por el Directorio o la Asamblea General;
b) Asistir con puntualidad y regularidad a las sesiones de Directorio y a las Asambleas Generales;
c) Cooperar con los fines de la Corporación; y
d) En los casos de ausencia del Presidente y del Vice Presidente, presidir las sesiones del Directorio o de las asambleas generales, previa designación de entre los Directores presentes, hecha en la misma sesión o asamblea, a requerimiento del Secretario General.
TITULO VII
DE LOS DELEGADOS DE CURSO
Artículo 37°.- En cada curso del establecimiento existirá con la denominación Delegado de Curso, durará un año en sus funciones y podrá ser reelegido;
Artículo 38°.- Corresponderá a los Delegados de Curso :
a) Organizar y orientar la participación de los padres y apoderados de su curso;
b) Recoger las opiniones y propuestas de éstos; y
c) Vincular a su curso con el Directorio de Centro.
Artículo 39°.- Los Delegados de curso en la primera reunión de curso que se celebre, la cual deberá ser citada dentro de los primeros treinta días de clases en que comience el período escolar.
La citación se hará por el Delegado de curso del año anterior en coordinación con el profesor jefe, o por este si aquel por cualquier circunstancia estuviese impedido para ello. La reunión se efectuará con los socios activos del respectivo curso que asistan, y a la citación, elección, acuerdo y requisitos para ser delegado, se les aplicarán las disposiciones que sobre la materia señalan los artículos 16°,18°,20° y 24°, letra a), b), d) y e) de este estatuto, sin prejuicio de los reglamentos que se dicten para el funcionamiento de la reunión y las actividades que deben cumplir los delegados que se elijan.
TITULO VIII
DE LOS BEENFICIOS SOCIALES
Artículo 40°.- El Centro de Padres de la Institución Liceo “Pedro Aguirre Cerda”, proporcionará a sus socios y pupilos los beneficios sociales que señala el estatuto, de acuerdo con el Programa de actividades y el presupuesto de entrada y gastos que aprueba la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 41°.- Para tener derecho a gozar de los beneficios sociales que determine anualmente el Directorio, los socios interesados deberán reunir los requisitos que determine el reglamento respectivo, elaborado para el cumplimiento de dichas funciones específicas.
Artículo 42°.- El monto de los beneficios de carácter asistencial será fijado anualmente por la Asamblea General Ordinaria, a proposición fundada por escrito del Directorio, considerando la disponibilidad presupuestaria.
Los beneficios sociales no involucran un seguro, y por tanto, los socios o pupilos en su caso, no podrán exigir su pago de la entidad, la que los pagará en la medida que existan fondos para ello.
TITULO IX
DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 43°.- El Patrimonio de la organización estará formado por:
a) Cuotas de incorporación cuando corresponda;
b) Cuotas ordinarias;
c) Cuotas extraordinarias cuando corresponda;
d) Bienes que la institución adquiera a cualquier título; y
e) Producto de los bienes y actividades sociales.
Artículo 44°.- La cuota de incorporación tendrá un valor de…...........pesos. La cuota ordinaria será mensual o anual y tendrá un valor de…..........pesos, reajustables cada año.
Tanto la cuota de incorporación como la ordinaria mensual, serán determinadas para el período social correspondiente, dentro de los límites señalados en este artículo por la asamblea general ordinaria, a proposición fundada del Directorio, considerando tanto las posibilidades económicas de los socios como las necesidades de la entidad.
Artículo 45°.- El monto máximo total de la cuota no podrá exceder al valor de…......... al año, y no podrá ser inferior a…....... pesos, sin perjuicio de que su pago, los socios puedan decidir enterarlo en diez mensualidades iguales y sucesivas;
Artículo 46°.- Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General Extraordinaria en casos justificados.
Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias, no pueden ser destinados a otro fin, que no sea aquél para el cual fueron solicitados, a menos que una asamblea general convocada para estos efectos, decidiera darle otro destino.
TITULO X
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
Artículo 47°.- La Comisión Revisora de cuentas deberá estar integrada, a lo menos, por tres socios activos, que serán elegidos por la Asamblea General, en que se elija el Directorio, conforme al procedimiento del Artículo 23° del presente estatuto.
Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24° del presente estatuto.
Si afectaran a alguno de los miembros las situaciones señaladas en el artículo 27° de este estatuto, los restantes les designarán un reemplazante por simple mayoría, por el lapso que falte para que termine el mandato del reemplazo.
Si el impedimento afectare simultáneamente a dos o más miembros y tuviese el carácter de definitivo, deberán ser reemplazados por la asamblea general extraordinaria y duraran en su cargo hasta el término del respectivo período, si el impedimento fuera temporal será el directorio el que designará a los subrogantes, que ejercerán sus funciones hasta que asuman los titulares.
Artículo 48°.- La comisión Revisora de cuentas será presidida por el que haya obtenido mayor número de sufragios en la respectiva elección, en caso de empate se elegirá a quien tiene mayor antigüedad en la entidad y en su defecto, se resolverá por el azar.
Artículo 49°.- Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas durarán un año en sus cargos y podrán ser reelegidos hasta por dos años consecutivos.
Artículo 50°.- Corresponderá a la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro.
b) Revisar trimestralmente los libros de Contabilidad y los comprobantes de ingresos que deben ser exhibidos por el Tesorero, cuando se le soliciten;
c) Procurar, que los socios se encuentren al día en el pago de sus cuotas. En el evento de atraso en el pago, solicitar al tesorero que se informe acerca de la cual con el fin de lograr el correspondiente pago;
d) Informar en las asambleas ordinarias y extraordinarias, cuando corresponda, acerca del estado financiero de la entidad, debiendo informar de cualquier posible irregularidad que detecte.
e) Comprobar la exactitud del inventario, e,
f) Informar por escrito a la Asamblea General Ordinaria del mes de….................... (concordar en el artículo 13°), sobre el estado financiero, la labor de tesorería durante el año y sobre el balance anual elaborado por el Tesorero, sugiriendo la aprobación o rechazo, sea total o parcial del mismo.
TITULO XI
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION DEL CENTRO DE PADRES
Artículo 51°.- La reforma del presente estatuto sólo podrá efectuarse en una Asamblea general extraordinaria convocada para ello.
La reforma requiere el voto conforme de la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto.
Artículo 52°.- La disolución voluntaria del centro podrá ser propuesta por el Directorio.
Esta proposición será debatida en una Asamblea General Extraordinaria convocada para ello. Para acoger la proposición de disolución se requiere el acuerdo de la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Artículo 53°.- Aprobada la disolución voluntaria o decretada la cancelación d3e la personalidad jurídica, sus bienes pasarán a…..................................... (indicar nombre de la corporación o fundación con personalidad jurídica vigente a la cual pasarán esos bienes).
Puerto Varas, octubre de 2011.-
jueves, 10 de mayo de 2012
Elegido Comité Paritario en Liceo PAC
En el Liceo Pedro Aguirre cerda de Puerto Varas, se realizó la elección del nuevo Comité Paritario. Se conto con el apoyo de la Asociación Chilena de seguridad (ACHS). En la elección participaron los funcionarios del Liceo de los diversos estamentos. Al recuento de votos estuvieron presentes los funcionarios del establecimiento y don Christian Hansen, prevencionista de la ACHS, quien actúo como ministro de Fé.
Este Comité será el encargado de dar las pautas a las campañas preventivas e impulsar el mejoramiento de las conductas y condiciones laborales, al interior del Liceo.
Como Presidenta del Comité, fue elegida la docente María José Porto Arancibia.
Rigoberto Rosas Gallardo, Director del Liceo, manifestó que con la elección de este Comité, no sólo estamos dando cumplimiento a las disposiciones legales, sino también, estamos tomando medidas concretas para mejorar las condiciones laborales al interior del Liceo, lo que traerá beneficios a toda la Comunidad Liceana, en general.
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