martes, 2 de abril de 2013

Manual de Convivencia Escolar 2013

           MANUAL DE CONVIVENCIA 2013





I. NUESTRA HISTORIA:

El Liceo “Pedro Aguirre Cerda” de Puerto Varas inició sus funciones un 28 de marzo de 1957 como anexo del Liceo de Hombres de Puerto Montt, en el local que hoy ocupa la Escuela “Grupo Escolar”. Las gestiones para llegar a tal propósito se iniciaron un 01 de marzo de 1946, como una sentida aspiración de la ciudadanía de Puerto Varas. Un 01 de julio de 1956, se creó el comité Pro–liceo de Puerto Varas. La directiva estuvo integrada por los siguientes vecinos: Don Carlos Cárcamo (Presidente), Don Daniel Gallardo (Secretario) y Don Dorijo Caro (Tesorero). En su calidad de Directores integraron también el comité: Don Luis Venegas, Don Manuel Aguilar, Don Rosendo Alvarez, Don Guillermo Toirkens y Don Ricardo Lohaus. Entre las autoridades de la época estaban: Don Ewaldo Klein Dörner (Gobernador), Don Teobaldo Kuschel Kneer (Alcalde), y los Senadores Julio Von Mühlenbrock Lira y Exequiel González Madariaga. El Decreto de fundación data del 14 de abril de 1957 y fue firmado por Don Carlos Ibañez Del Campo, Presidente de la Nación; y Don Diego Barros Ortiz, como Ministro de Educación. Por Resolución Exenta Nº 034/07-01-1993, amplió su reconocimiento, siendo autorizado para impartir Enseñanza media Técnico-profesional. Ese reconocimiento es modificado luego por Resolución Exenta Nº 893/17-04-2001. Durante el año 2012, y mediante REX Nº1752/09-05-2012, ha sido autorizado para impartir Educación Especial. A contar del 01 de marzo de 1993 y según Resolución Exenta Nº0788/28-04-93, de Secretaría Ministerial de Educación – Región de Los Lagos - pasó a denominarse LICEO “PEDRO AGUIRRE CERDA” de Puerto Varas. Desde el año 1994 y hasta 1999, es liceo Piloto del Plan P-120 Mece-Media. Durante estos años, se incorporaron muchos recursos para la gestión educativa, entre ellos: Biblioteca, textos, sala enlaces, material audiovisual e infraestructura básica para estos espacios, y plan de símbolos. Durante el año 2000 es incorporado al Programa "Liceo para todos", con el propósito de mejorar la retención e indicadores de promoción; a través de planes de acción y becas de retención para los alumnos en riesgo. Durante los años 2006 – 2008 es seleccionado como Liceo Preferente, y el año 2009 postula al proyecto ministerial para transformarse en “Liceo tradicional”, lo que se concreta a fines del año 2012. Con fecha 12 de diciembre del 2012, es clasificado como Liceo “Emergente”, según nomenclatura de la Ley Sep.

II. IDENTIDAD Y PROPÓSITOS GENERALES 

El presente Reglamento Interno tiene por finalidad dar cumplimiento a lo establecido en las leyes Nº 19.532/1997 y 19.979/2004, relacionadas con el régimen de Jornada Escolar Completa Diurna; y las leyes Nº 20.370/2009 y 20.536/2011, en cuanto a reglamentar las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores que conforman la comunidad escolar. Además, considera las normas de convivencia, las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o destacado cumplimiento; los procedimientos por los cuales se determinarán las conductas que las ameritan; y las instancias de revisión correspondientes. El Liceo “Pedro Aguirre Cerda”, es el único establecimiento de Enseñanza media de dependencia municipal de Puerto Varas. Nació producto del clamor de la ciudadanía, y hoy, tiene la misión de atender a la población escolar de mayor vulnerabilidad social y económica de la comuna. Siguiendo los principios de la UNESCO, la propuesta educativa del liceo se fundamenta en la idea de la Declaración Mundial sobre Educación para Todos (Jomtien, 1990), respaldada por la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuanto a que “Todos los niños, jóvenes y adultos, en su condición de seres humanos, tienen derecho a beneficiarse de una educación que satisfaga sus necesidades básicas de aprendizaje en la acepción más noble y más plena del término, una educación que comprenda aprender a asimilar conocimientos, a hacer, a vivir con los demás y a ser. Una educación orientada a explotar los talentos y capacidades de cada persona y desarrollar la personalidad del educando, con el propósito de que mejore su vida y transforme la sociedad”. El Liceo se proyecta como una opción educativa humanista, porque cree en la perfectibilidad del ser humano, el cual es capaz de generar un proyecto de vida, si cuenta con el apoyo familiar y las habilidades y competencias necesarias para desenvolverse en un mundo globalizado e informatizado. En sus tres modalidades de enseñanza, se adscribe a los Planes y programas del Ministerio de Educación: • Educación Media Humanístico-científica • Educación Media Técnico-profesional • Educación Media Humanístico-científica de Adultos La Educación media Humanístico-científica tiene la misión de desarrollar las capacidades de los alumnos y alumnas, de tal manera que, según sus intereses y proyecciones, les permita acceder a la Educación Superior. La Educación Media Técnico-profesional, se encarga de formar técnicos de nivel medio con capacidades y competencias que les permitan ingresar al mundo del trabajo, como personas responsables y con los conocimientos necesarios para desenvolverse según las exigencias del mundo empresarial. Finalmente, la Enseñanza Media de Adultos, otorga las facilidades para dar término a un ciclo de enseñanza, y de esta forma contribuir a la meta del país como es que todos sus ciudadanos tengan 12 años de escolaridad. 

Título I Normas generales 

ARTÍCULO 1°: 

Quedarán afectos al presente reglamento interno todos los funcionarios docentes directivos, docentes técnico-pedagógicos, docentes propiamente tales, Asistentes de la Educación, Padres y apoderados, y los alumnos en general. 

ARTÍCULO 2°: 

Ningún funcionario(a), padre, madre o apoderado(a), o alumno(a) podrá manifestar desconocimiento del presente reglamento, el que es de responsabilidad de toda la comunidad educativa.

 ARTÍCULO 3°: 

El presente reglamento contará también con títulos específicos referidos a los deberes y derechos de los señores padres y apoderados, y de los alumnos en general. 

Título II Objetivos generales de la unidad educativa.

 ARTÍCULO 4°:

El Liceo Pedro Aguirre Cerda de Puerto Varas, se propone alcanzar los siguientes Objetivos generales: a) Lograr que en el establecimiento impere un clima organizacional abierto, donde se cultiven las buenas relaciones humanas, se propicie la confianza, el respeto, la tolerancia y el apoyo mutuo, atendiendo a que todos los estamentos están involucrados en la formación de personas. b) Lograr que los alumnos de la Enseñanza media Humanístico-científica alcancen los aprendizajes necesarios para ingresar a la enseñanza superior, utilizando los elementos de la formación diferenciada proporcionada por el establecimiento. c) Desarrollar en los alumnos de la Enseñanza media técnico-profesional una formación altamente calificada para desempeñarse eficientemente en actividades inherentes a las áreas de administración y turística, en sectores ocupacionales que respondan a dichas exigencias. d) Otorgar a los alumnos de la Educación de adultos las facilidades y medios para dar término a su proceso de enseñanza, y se desempeñen de mejor forma en el campo laboral. e) Desarrollar en los alumnos la capacidad de autovaloración, autonomía y responsabilidad, frente al compromiso educacional, a la problemática de quienes le rodean; de tal forma que sean agentes constructivos en el modelo de la sociedad. 

ARTÍCULO 5º: 

El liceo hace suyo los propósitos y objetivos generales establecidos en la Ley Nº 20.370/2009, en cuanto a que la Educación Media tiene por finalidad “Procurar que cada alumno expanda y profundice su formación general y desarrolle los conocimientos, habilidades y actitudes que le permitan ejercer una ciudadanía activa e integrarse a la sociedad”. Asimismo, son parte íntegra del presente reglamento, los objetivos generales establecidos en el artículo 30 de la mencionada ley.

 ARTÍCULO 6º: 

El liceo, en su afán de atender las diferencias individuales, proveerá un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar los alumnos, de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje. Los estudiantes podrán acceder a Grupos Diferenciales, previa evaluación de un profesional idóneo, para mejorar la calidad de los aprendizajes, permitiendo la oportunidad de obtener evaluación diferenciada y reforzamiento en aquellas áreas en las cuales los estudiantes manifiesten problemas o deficiencias. 

Título III De las normas Técnico–Pedagógicas y del Consejo de Profesores 

Párrafo 1° de las normas Técnico-Pedagógicas 

ARTÍCULO 7°: 

Esta unidad educativa funcionará por el presente año escolar, atendiendo a las modalidades de Enseñanza Media Humanístico-científica y Técnico-profesional. En la jornada de Adultos, se atenderá a un Primer y Segundo Ciclo de Educación media Humanístico-científica.

 ARTÍCULO 8°: 

En la Educación Media Humanístico-científica se aplicarán los Planes y Programas aprobados según REX. Nº1748/11-04-2011 para 1° y 2° medio y REX. Nº651/31-03-2008 para 3º y 4º medio. En las especialidades de Contabilidad y Ventas se aplicará la REX. Nº014/04-01-2002, y la REX. Nº50/08-01-2008 para la Formación Dual en Servicios de Turismo. En la jornada de Educación de Adultos se aplicará el Decreto N°1000/29-05-2009. 

ARTÍCULO 9°: 

Para la evaluación y promoción de alumnos de la Enseñanza media Humanístico-Científica, Técnico-profesional y de Adultos se aplicarán las normas contenidas en los decretos N°112/1999, 83/2001 y 2169/2007, y lo dispuesto en la reglamentación interna de Evaluación, aprobada por el Consejo General de Profesores a comienzos del año escolar. 

Párrafo 2°: De los Consejos de profesores. 

ARTÍCULO 10°: 

Los Consejos de profesores son organismos asesores de la Dirección. Serán presididos por el jefe del establecimiento, quien podrá delegar dicha función en los casos que especifica el presente reglamento. 

ARTÍCULO 11°: 

Corresponde a los Consejos de profesores, en general, cooperar con la Dirección en el desarrollo de sus funciones y asesorarla de acuerdo al presente reglamento, y promover el perfeccionamiento profesional de sus miembros. 

ARTÍCULO 12°: 

Los consejos de profesores podrán tener carácter resolutivo en materias técnico –pedagógicas, según lo establece el art. 15 de la ley N° 19070 de 1991.

ARTÍCULO 13º: 

El funcionamiento de los consejos de profesores se regirá por las siguientes normas: Habrá reuniones ordinarias y extraordinarias. Los Consejos ordinarios se calendarizarán al inicio del año escolar y no requerirán de una citación escrita. Las reuniones extraordinarias se realizarán por decisión del jefe del establecimiento o a petición de un tercio del consejo, por lo menos. El quórum para las sesiones de los consejos será la mayoría absoluta de sus miembros. 

ARTÍCULO 14°: 

En esta unidad educativa funcionarán los siguientes tipos de consejos: -Consejo Escolar -Equipo de Gestión -Consejo general de Profesores -Consejo de Profesores Jefes -Consejo de Profesores de Cursos -Consejo de profesores de asignaturas -Consejo de profesores Área Técnico-Profesional -Consejo de Profesionales Asistentes de la Educación -y Consejo de actividades extraescolares y curriculares de libre elección. 

Párrafo 3º: Del Consejo Escolar 

ARTÍCULO 15º:

 El Consejo escolar, organismo creado según Ley Nº 19.979/2004, estará integrado por los siguientes estamentos y/o personas: - El Director del establecimiento, quien lo presidirá. - Un docente elegido por sus pares. - Un representante de los Asistentes de la educación. - El presidente del Centro General de Padres y apoderados. - El presidente del centro de estudiantes. - El sostenedor o un representante designado por él. - y el encargado de Convivencia escolar.

ARTÍCULO 16º:

 El Consejo Escolar tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a. Tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el Sostenedor decida darle carácter resolutivo. b. Será informado, a lo menos, de las siguientes materias: - Los logros de aprendizaje de los alumnos. - Informe de las visitas de fiscalización del Ministerio de educación. - De los resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos. - Del presupuesto anual, de todos los ingresos y de todos los gastos del establecimiento. - Del informe de ingresos efectivamente percibidos y de gastos efectuados. c. Será consultado, a lo menos, en los siguientes aspectos: - Proyecto Educativo Institucional - Programación anual y actividades extracurriculares - Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos. - El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento. - La elaboración y las modificaciones del Reglamento Interno.

 ARTÍCULO 17º: 

El Consejo deberá sesionar, a lo menos, 4 veces en cada año, mediando entre cada una de estas sesiones no más de 3 meses. El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros órganos del establecimiento educacional.

ARTÍCULO 18º:

El Consejo escolar será el encargado de promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el párrafo 3º de la Ley 20.536/2011. 

Párrafo 4°: Del Equipo de Gestión.

ARTÍCULO 19°: 

El equipo de Gestión estará integrado por: -El Director del establecimiento -El Inspector General -Jefe(a) de U T P -Orientador(a) -Un representante del Consejo General de Profesores -Un representante o coordinador de la Enseñanza Media Técnico profesional -Coordinador CRA y Proyectos Especiales. -Coordinador de Actividades Curriculares de Libre Elección -El encargado de Convivencia escolar 

ARTÍCULO 20°: 

El Equipo de Gestión se reunirá de acuerdo al calendario preestablecido, mensualmente, y, extraordinariamente, cuando sea necesario; Asesorará a la dirección en las siguientes funciones: -Planificación, orientación y coordinación de las actividades generales del Liceo. -Estudio de iniciativas creadoras, en beneficio de la cooperación de profesores y alumnos en el trabajo del establecimiento. -Interpretación para su correcta aplicación de las disposiciones que afecten la vida del establecimiento. -Conocimiento de evaluaciones que presenten los diversos estamentos del Liceo, y realización de evaluaciones de tipo general. 

Párrafo 5° Del Consejo General de Profesores.

ARTÍCULO 21°: 

El Consejo General de Profesores estará formado por todo el personal docente del establecimiento, y será resolutivo en materias técnico-pedagógicas. El Consejo General de Profesores deberá reunirse como mínimo tres veces en el año: - Una sesión de organización general al comienzo del año escolar. - Una sesión de evaluación de las actividades del primer semestre y planeamiento del quehacer para el siguiente período, y - Por último, una sesión de evaluación final.

ARTÍCULO 22°:

Corresponde, en especial, al Consejo general de profesores: -Tomar conocimiento de la planificación que presenta la dirección del establecimiento proponer adecuaciones, si fuera necesario, y asumir la responsabilidad de su ejecución. -Analizar problemas individuales o generales de adaptación o de rendimiento, proponiendo soluciones pedagógicas y considerando previamente el seguimiento formativo hecho por el establecimiento para solucionar dichos problemas. -Proponer e impulsar medidas que promuevan el perfeccionamiento personal y profesional de los docentes. -Tomar conocimiento de las investigaciones realizadas en materia de convivencia escolar y sancionar de acuerdo al protocolo para faltas muy graves o gravísimas. 

Párrafo 6°: Del Consejo de profesores jefes. 

ARTÍCULO 23°: 

Son profesores jefes los docentes que representan a un curso y coordinan las actividades pedagógicas que en él realizan los alumnos, apoderados y profesores de las diferentes asignaturas y actividades curriculares. 


ARTÍCULO 24°:

 El consejo de profesores jefes estará constituido por el Director del establecimiento, Inspector general, jefe de UTP, Orientador(a), los Profesores jefes de todos los cursos del establecimiento. El Director podrá delegar la presidencia del Consejo en el representante que éste estamento elija. 

ARTÍCULO 25°: 

En caso que el Director decida delegar la Presidencia del Consejo en otro de sus integrantes, deberá quedar resuelto al inicio el año escolar. Asimismo, el consejo de profesores jefes constituirá las comisiones de trabajo que estime necesarias.

 ARTÍCULO 26°: 

El Consejo de profesores jefes deberá realizar, por lo menos, una sesión al mes, calendarizada para la semana que corresponda reunión de padres y apoderados.

 ARTÍCULO 27°: 

Son funciones del Consejo de profesores Jefes: a. Asesorar a la Dirección en asuntos de jefatura de cursos. b. Impulsar y coordinar la labor de los profesores jefes de curso. c. Promover el perfeccionamiento de los profesores jefes y orientar a quienes se inicien en esta función. d. Planificar y desarrollar en conjunto actividades que inicien y fortalezcan la orientación vocacional de los alumnos. e. Fortalecer una educación formativa, centrada en los valores contemplados en el PEI. f. Impulsar el desarrollo de unidades destinadas a la prevención de Alcoholismo y Drogas, Embarazo precoz, Sexualidad, Enfermedades de transmisión sexual, violencia escolar, etc. g. Impulsar en sus respectivos cursos, el abordaje y desarrollo de la buena Convivencia escolar.

Párrafo 7°: Consejo de Profesores de cursos.

 ARTÍCULO 28°: 

El consejo de profesores de curso estará formado por todos los profesores de asignaturas de un mismo curso y actividades curriculares complementarias.

ARTÍCULO 29°: 

El consejo de profesores de curso se reunirá al menos dos veces al año, y será coordinado por el profesor jefe del curso en estudio. En forma extraordinaria se reunirá cuando alguna situación especial así lo exija y sea solicitada por 1/3 de los integrantes. 

ARTÍCULO 30°: 

Corresponde al consejo de profesores de curso las siguientes funciones: a. Analizar y coordinar las características generales del curso y de los casos individuales que el profesor jefe presente o que el Consejo requiera para adoptar las medidas necesarias. b. Organizar y coordinar la acción de los diferentes profesores de curso para que haya comunidad de objetivos y de procedimientos, de acuerdo a las características del grupo que lo conforme. c. Evaluar el proceso educativo del curso y administrar medida para su mejoramiento. d. Participar en la acción y evaluación formativa de los alumnos y colaborar con el Profesor jefe entregando los antecedentes para la elaboración de informes educacionales. 

Párrafo 8°: Consejo de Profesores de Asignaturas 

ARTÍCULO 31°:

 El Consejo de profesores de asignatura estará integrado por profesores de una misma asignatura y/o asignaturas afines.

 ARTÍCULO 32°: 

Este Consejo se constituirá al comienzo del año lectivo y será coordinado por el profesor que dicho Consejo determine. 

ARTÍCULO 33°: 

El Consejo de profesores de asignatura se reunirá periódicamente y tendrá las siguientes funciones: a. Planificar, coordinar y evaluar el tratamiento de los contenidos programáticos, priorizando los objetivos de acuerdo a su relevancia y proyección. b. Unificar criterios respecto de la aplicación de métodos, técnicas y uso de material didáctico para facilitar el aprendizaje de los alumnos. c. Cautelar la flexibilidad en la administración de instrumentos evaluativos respetando las características de cada curso. d. Estudiar la secuencia de los contenidos de la asignatura, su coherencia y correlación con otras disciplinas, con el fin de proyectarlas a los avances culturales y tecnológicos. e. Generar innovaciones metodológicas tendientes a desarrollar las potencialidades creativas de los alumnos. f. Incentivar y facilitar el perfeccionamiento profesional de sus integrantes, motivando su asistencia a las Redes provinciales. 

Párrafo 9°: Consejo de Profesores Área Técnico-profesional 

ARTÍCULO 34°:

 El Consejo de profesores del Área Técnico-profesional estará integrado por todos los profesores que dictan Módulos de la Formación Diferenciada, de todas las especialidades de esta modalidad de enseñanza. ARTÍCULO 35°: Este Consejo se constituirá al comienzo del año lectivo y será coordinado por quien ostente el cargo en el establecimiento. 

ARTÍCULO 36°: 

El Consejo de profesores de Enseñanza Técnico-profesional se reunirá periódicamente y tendrá las siguientes funciones: a. Planificar, coordinar y evaluar el tratamiento de los contenidos programáticos, priorizando los objetivos de acuerdo a su relevancia y proyección. b. Unificar criterios respecto de la aplicación de métodos, técnicas y uso de material didáctico para facilitar el aprendizaje de los alumnos. c. Cautelar la flexibilidad en la administración de instrumentos evaluativos respetando las características de cada curso. d. Estudiar la secuencia de los contenidos de la asignatura, su coherencia y correlación con otras disciplinas, con el fin de proyectarlas a los avances culturales y tecnológicos. e. Generar innovaciones metodológicas tendientes a desarrollar las potencialidades creativas de los alumnos. f. Incentivar y facilitar el perfeccionamiento profesional de sus integrantes, motivando su asistencia a las Redes provinciales.

Párrafo 10°: Consejo de Profesionales Asistentes de la Educación 

ARTÍCULO 37º: 

El Consejo de Profesionales Asistentes de la Educación estará integrado por todos los profesionales del Equipo multidisciplinario con base en la Unidad educativa. Será coordinado por el o la Jefe(a) de la Unidad Técnico-pedagógica y/o quien ocupe el cargo de Orientador(a). Este equipo se reunirá bimensualmente, teniendo en tabla los siguientes propósitos: a. Contribuir en la optimización de la calidad de los aprendizajes de todos los alumnos del liceo, especialmente aquellos que presentan N.E.E. b. Apoyar el aprendizaje de los alumnos en el aula común, realizando trabajo colaborativo entre profesor de curso y profesor especialista. c. Promover la incorporación activa de la familia de los alumnos(as) en la labor que desarrolla el liceo en beneficio de sus hijos. d. Gestionar el buen uso del tiempo, de los espacios, recursos económicos y los materiales disponibles. e. Establecer redes institucionales con organizaciones, servicios comunitarios, empresas, etc.

Párrafo 11°: Consejo de actividades extracurriculares y/o curriculares de libre elección 

ARTÍCULO 38º:

 El Consejo de actividades Curriculares de Libre Elección estará constituido por los profesores o personal responsable de las distintas actividades extraescolares, curriculares de libre elección y/o paraacadémicas. Será coordinado por quien la Dirección determine, y se reunirá, a lo menos, tres veces en el año, con el propósito de evaluar las diferentes actividades de modo que: a. Constituyan una estrategia de conocimiento de la personalidad del alumno. b. Contribuyan a afianzar la identidad de la Unidad educativa. c. Contribuyan a detectar intereses, habilidades y aptitudes de los alumnos. d. Se realicen coordinadamente y sin perturbar el normal desarrollo de las clases. 

TITULO IV Normas Técnico-administrativas 

ARTÍCULO 39°: 

La función docente genera derechos y obligaciones consagradas tanto en el Estatuto Docente (Ley 19070/91), como también en las normas jurídicas que se refieren al régimen previsional, de salud y en toda la legislación actual vigente. 

ARTÍCULO 40°: 

Para el funcionamiento general de esta Unidad Educativa se establece la siguiente estructura organizacional: A. Dirección B. Inspectoría General C. Unidad Técnico - Pedagógica D. Unidad de Orientación y apoyo psicosocial E. Unidad de Educación Técnico-profesional F. Encargado de Convivencia escolar G. Coordinador CRA y Proyectos especiales H. Unidad de docencia y jefatura de curso I. Personal Asistente de la Educación J. Personal Administrativo K. Personal de Servicios Menores L. Organismos Institucionales: -Centro de Padres -Sub-centros de Padres -Centro General de Alumnos -Consejo de Curso 

Párrafo 1°: De la Dirección.

 ARTÍCULO 41: 

El Director es el docente que, como jefe del establecimiento educacional es responsable de la dirección, organización y funcionamiento del mismo, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias.

 ARTÍCULO 42°: 

Son deberes del director: a. Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de la administración educacional, teniendo siempre presente que la principal función del establecimiento es educar, y que prevalece sobre la administrativa y otras, en cualquier circunstancia y lugar. b. Determinar los objetivos propios del establecimiento en concordancia con los requerimientos de la comunidad escolar y de la comunidad local en que se encuentre. c. Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo. d. Adecuar la estructura organizativa técnico-pedagógica de su establecimiento, debiendo salvaguardar los niveles básicos de Dirección, Planificación y Ejecución. e. Propiciar un ambiente educativo estimulante al trabajo de su personal, creando condiciones favorables para la obtención de los objetivos del plantel. f. Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento y evaluación del currículo del establecimiento, procurando una eficiente distribución de los recursos asignados. g. Presidir los diversos consejos técnicos y delegar funciones cuando corresponda. h. Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad del establecimiento educacional. i. Cumplirlas normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales competentes. j. Remitir a las autoridades del Ministerio de Educación los documentos que le sean exigibles conforme a la reglamentación y legislación vigentes. k. Remitir al organismo municipal pertinente la documentación que ésta requiera. l. Informar oportunamente a la autoridad Municipal respecto de las necesidades surgidas en el establecimiento. m. Propiciar y mantener buenas relaciones con la comunidad. 

ARTÍCULO 43º: 

Junto con los deberes explicitados en el artículo anterior, existen otros, señalados en los cuerpos legales como “funciones del Director”. Entre estos están: a. El Artículo 5º de la Ley Nº19.979 señala que “La función principal del Director de un establecimiento educacional será dirigir y liderar el Proyecto educativo institucional. En el sector municipal, entendido en los términos del artículo 19 de esta ley, el Director complementariamente deberá gestionar administrativa y financieramente el establecimiento y cumplir las demás funciones, atribuciones y responsabilidades que le otorguen las leyes, incluidas aquellas que les fueren delegadas en conformidad a la ley Nº 19.410”. Los Directores de establecimientos educacionales, para dar cumplimiento a las funciones que les asigna el inciso segundo del artículo anterior y para asegurar la calidad del trabajo educativo, contarán en el ámbito pedagógico, como mínimo, con las siguientes atribuciones: - Formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del establecimiento, los planes y programas de estudio y las estrategias para su implementación; - Organizar y orientar las instancias de trabajo técnico-pedagógico y de desarrollo profesional de los docentes del establecimiento, y adoptar las medidas necesarias para que los padres o apoderados reciban regularmente información sobre el funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus hijos. Las atribuciones señaladas podrán ser delegadas dentro del Equipo directivo del establecimiento. Los Directores del sector municipal, para cumplir con las funciones complementarias que les otorga el artículo anterior, contarán con las siguientes atribuciones: En el ámbito administrativo: - Organizar y supervisar el trabajo de los docentes y del personal regido por la Ley Nº 19.464; - Proponer al sostenedor el personal a contrata y de reemplazo, tanto docente como regido por la ley Nº 19.464; - Ser consultado en la selección de los profesores cuando vayan a ser destinados a ese establecimiento, - Promover una adecuada convivencia en el establecimiento. En el ámbito financiero: - Asignar, administrar y controlar los recursos que le fueren delegados en conformidad a la ley. b. El Artículo 6º de la Ley Nº 19.979, señala que “A solicitud de los Directores de establecimientos educacionales administrados por municipalidades o corporaciones municipales de educación, los Alcaldes deberá delegar en dichos directores facultades especiales para percibir y administrar los recursos a que se refiere el artículo 22 siguiente, en conformidad a los procedimientos que más adelante se señalan. El Alcalde sólo podrá denegar esta solicitud por motivos fundados y con acuerdo del Concejo. Según el Artículo Nº22 de la misma ley, los recursos que pueden ser transferidos en términos de Facultades Delegadas son los siguientes: - Los pagos por derecho de escolaridad y matrícula; - Las donaciones a que se refiere el artículo 18 del DFL Nº2 del Ministerio de Educación, de 1988; - Otros aportes de Padres y apoderados; - Los provenientes de donaciones con fines educacionales otorgadas en virtud del artículo 3º de la Ley Nº19.247; - Los percibidos por la venta de bienes y servicios producidos o prestados por el establecimiento; - Los asignados al respectivo establecimiento en su carácter de beneficiario de programas ministeriales o regionales de desarrollo; - Todo o parte de los recursos provenientes de la Subvención de apoyo al mantenimiento del respectivo establecimiento educacional, y - Los provenientes de la Subvención educacional pro-retención de alumnos en establecimientos educacionales, introducida por la Ley Nº19.873. Estos recursos deberán ser destinados al financiamiento de proyectos de programas orientados a mejorar la calidad de la educación del respectivo establecimiento y en ningún caso podrán ser utilizados en el pago de remuneraciones del personal que se desempeñe en éste. El Artículo Nº 24 de la misma ley, establece que “El Director de cada establecimiento educacional deberá llevar Contabilidad presupuestaria simplificada, atenerse a las normas sobre administración financiera del Estado contenidas en el Decreto Ley Nº1.263, de 1975, a las instrucciones específicas que imparta la Dirección de Presupuestos e informar semestralmente a la comunidad escolar y a la Municipalidad respectiva del monto de los recursos obtenidos y la forma de su utilización”. c. La Ley Nº 20.501 sobre Calidad y Equidad de la Educación, en el Artículo 1º Nº3 letra a) establece que, en el ámbito administrativo, al Director del establecimiento le corresponde “organizar, supervisar y evaluar el trabajo de los docentes y del personal regido por la Ley Nº19.464 (Asistentes de la Educación). En el ejercicio de estas facultades podrá proponer anualmente al Sostenedor el término de la relación laboral de hasta un 5% de los docentes del respectivo establecimiento, siempre que hubieren resultado mal evaluados según lo establecido en el artículo 70 de esta ley; proponer al sostenedor el personal a contrata y de reemplazo, tanto docente como regido por la Ley Nº19.464; designar y remover a quienes ejerzan los cargos de subdirector, Inspector General y Jefe Técnico del establecimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 C de esta ley; ser consultado en la selección de los profesores que vayan a ser destinados a ese establecimiento; proponer al sostenedor los incrementos de las asignaciones contempladas en el inciso primero del artículo 47 y a las asignaciones especiales de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del mismo artículo ; y promover una adecuada convivencia en el establecimiento.”

ARTÍCULO 44º:

Ante la ausencia del Director, temporal o por un período prolongado de tiempo, se establecerá el siguiente orden de subrogancia: - Jefe o Jefa de la Unidad Técnico-pedagógica. - Inspector(a) General - Coordinador de Enseñanza media Técnico-profesional 

Párrafo 2°: De la Unidad de Inspectoría General.

 ARTÍCULO 45°:

 El o la Inspector(a) General es el Docente Directivo responsable de velar porque las actividades del establecimiento se desarrollen en un ambiente de disciplina, bienestar y sana convivencia.

ARTÍCULO 46°: 

Corresponde principalmente al inspector general: a. Colaborar con el director en sus funciones. b. Poner en práctica las resoluciones provenientes del jefe del establecimiento. c. Controlar la disciplina y colaborar con los educadores en la promoción y conservación de este elemento que incluye hábitos de puntualidad y respeto. d. Hacer que se cumplan los horarios de clases de los docentes y de las actividades extraescolares, y otras propias del quehacer escolar. e. Autorizar salidas extraordinarias de alumnos del establecimiento o retiro a sus hogares, antes del término de la jornada normal de clases. f. Organizar y controlar el trabajo del personal paradocente administrativo y auxiliar, de modo que se asegure el cumplimiento de las respectivas funciones. g. Elaborar y controlar la ejecución de los horarios de clases, formaciones y presentaciones públicas del establecimiento. h. Supervisar el aseo general del establecimiento y la presentación personal de los alumnos. i. Representar al director en sus relaciones con los Padres o apoderados. j. Programar y supervisar los simulacros de emergencias diversas. k. Asumir otras responsabilidades que este Reglamento le confiera. l. Tomar precauciones para que los alumnos accidentados sean enviados a la Asistencia pública con su Seguro escolar. m. Todas las funciones que cumple son delegación de la autoridad del Director, por tanto en ausencia del inspector general, la Dirección velará porque ellas se cumplan. 

Párrafo 3°: De la Unidad Técnico Pedagógica 

ARTÍCULO 47°:

 Según el artículo 8ª de la ley Nª 19070/91, la función técnico pedagógica se ocupa de los siguientes campos de apoyo o complemento de la docencia: Orientación Educacional y vocacional, Supervisión pedagógica, Planificación Curricular, Evaluación pedagógica, Coordinación de procesos de perfeccionamiento docente y otras análogas que por Decreto reconozca el ministerio de educación, previo informe de los organismos competentes. 

ARTÍCULO 48º: 

El o la Jefe de UTP deberá cumplir, entre otras las siguientes funciones: a. Asesorar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de las actividades curriculares del establecimiento. b. Velar por el rendimiento escolar de los alumnos y el mejoramiento constante del proceso enseñanza –aprendizaje. c. Proponer, coordinar, supervisar y evaluar actividades tendientes al mejoramiento del rendimiento escolar. d. Propiciar la integración entre los planes y programas de los distintos sectores, subsectores o asignaturas. e. Verificar la confección técnica de informes semestrales, certificados, actas y otros documentos hechos por los docentes. f. Cuidar la adecuada interpretación y aplicación de los planes, programas y reglamentación vigente. g. Informar periódicamente sobre las posibilidades de perfeccionamiento en materias de desarrollo profesional. h. Impulsar el uso de material didáctico y estimular la experimentación de nuevos métodos y técnicas de enseñanza con el objetivo de mejorar la calidad de la educación. i. Preparar anualmente un informe sobre su unidad y cuando se le encomienden proyectos especiales. j. Coordinar el proceso de Evaluación del Desempeño Docente al interior de la Unidad educativa.

ARTÍCULO 49º: 

Podrán participar como integrantes de la UTP todos aquellos docentes que, disponiendo de horas de colaboración, puedan destinarlas para estos efectos. De esta forma podrán organizarse las unidades de Orientación, Evaluación, planificación curricular, Investigación pedagógica y otras, según las necesidades del establecimiento. 

Párrafo 4º: de la Unidad de Educación Técnico-profesional 

ARTICULO 50º: Esta Unidad será parte de la Unidad Técnico-pedagógica y se encargará de Coordinar las acciones propias de las especialidades Técnico-profesionales. Sus principales funciones serán las siguientes: - Velar por la correcta aplicación de los Módulos de la Formación Diferenciada Técnico-profesional. - Coordinar el proceso de electividad que culminará con la formación de los cursos conducentes a títulos técnicos de nivel medio. - Vincular al liceo con las empresas y servicios de la comuna. - Supervisar el proceso de Práctica profesional, velando porque se realicen en los lugares adecuados y en los tiempos requeridos. - Establecer redes empresariales para la práctica del Sistema Dual. 

Párrafo 5º: De la Unidad de Orientación y apoyo psicosocial. 

ARTÍCULO 51º: 

La función de Orientación será desarrollada a través de los profesores jefes. Por su parte, quien ejerza el cargo de Orientador(a) se encargará principalmente de: a. Planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de orientación educacional, vocacional y profesional. b. Coordinar y asesorar programas especiales tales como: Escuela de padres, Alcoholismo y Drogadicción, Educación sexual, Violencia escolar, etc. c. Apoyar al alumnado en su postulación hacia las diversas becas ministeriales. d. Vincular al establecimiento con las diversas instituciones de Educación Superior de la zona. e. Orientar al alumnado en su tránsito hacia la Educación Superior. f. Ayudar a los alumnos, junto a su profesor Jefe a elegir programas y planes electivos. g. Atender a los alumnos, padres y apoderados en caso de problemas conductuales o de rendimiento, derivados por Inspectoría General, para asumir en conjunto la orientación del alumno. 


ARTÍCULO 52º:

El equipo psicosocial, integrado por Psicólogos y Asistentes Sociales, contratados por el DAEM o con fondos propios del establecimiento, desempeñarán funciones conjuntas con él o la Orientador(a) e Inspectoría General con el propósito de mejorar la asistencia del alumnado, ayudar a los jóvenes en su problemática personal y familiar, en la prevención de toxicomanías y la violencia escolar. 

Párrafo 6º: Del Encargado de Convivencia escolar.

ARTÍCULO 53º: 

Según la Ley Nº 20.536/2011, quien desempeñe la función de Encargado de Convivencia Escolar será el responsable de implementar las políticas que determine el Consejo escolar y deberá contar con un plan de gestión.

ARTÍCULO 54º:

La función de Encargado de Convivencia escolar será desempeñada por un Profesional de la Educación del establecimiento, elegido de acuerdo a un perfil elaborado por el Consejo Escolar. Una vez elegido, deberá desarrollar las siguientes acciones: a. Diseñar un plan de acción considerando las instrucciones y sugerencias del Consejo escolar. b. Desarrollar e implementar acciones preventivas y de resolución de conflictos del alumnado. c. Cautelar que las instancias correspondientes apliquen el protocolo de acción del establecimiento. d. Mantener informada permanentemente a la Dirección sobre el diseño y ejecución planes, programas o proyectos de Convivencia escolar. e. Velar porque, en cada conflicto estudiantil, se aplique el debido proceso. f. Organizar el Comité de sana Convivencia escolar, considerando las sugerencias del Consejo escolar. 

ARTÍCULO 55º:

Al inicio del año escolar y en el primer consejo de Profesores jefes, los integrantes del equipo psico-social presentarán un plan de acción, que será aprobado por dicho consejo. De la misma forma, será evaluado al término del 1º semestre, y finalmente, al término del año escolar.

Párrafo 7º: Del Coordinador CRA, Enlaces y Proyectos especiales. Será un docente elegido por la Dirección del establecimiento. Sus principales tareas serán las siguientes: 

ARTÍCULO 56º: 

El profesor Coordinador del Centro de Recursos de Aprendizaje organizará los materiales audiovisuales, impresos, instrumentales y digitales para facilitar su uso con el objeto de satisfacer los intereses y necesidades de aprendizaje, de intercambio de información, de extensión cultural y de configuración de redes de trabajo y de comunicación. 

ARTÍCULO 57º: 

El Coordinador de Enlaces es un actor vital para la incorporación exitosa de la Informática Educativa y las TICs en el establecimiento. Es un profesional de la educación, informado del quehacer educativo del Liceo y conocedor de la propuesta del programa Enlaces. En este aspecto, el Coordinador debe orientar su labor sobre la base de tres aspectos fundamentales: Pedagógico: -Participar y/o estar informado de la capacitación -Establecer el impacto del uso de la informática en las actividades pedagógicas -Conocimiento y evaluación de los productos realizados por la comunidad liceana. -Solucionar problemas presentados y destacar éxitos logrados. -Realizar los informes que se soliciten desde el MINEDUC -Ayudar, recomendar recursos y asesorar a los docentes en la realización de tareas y proyectos relacionados con la informática. -Verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la Red Enlaces. -Fomentar entre los docentes y alumnos(as) la autonomía del aprendizaje. Gestión -Asegurar el buen funcionamiento de: computadores, Internet, impresoras y escáner. -Chequear permanentemente los antivirus -Administrar los insumos y software -Administrar los horarios de los laboratorios. -Establecer criterios comunes de uso y reglamento de la sala. -Mantención de la bitácora del uso de recursos informáticos en el Liceo. -Evaluación permanente del funcionamiento y logros del programa Enlaces, al interior del Liceo. Cultura Informática -Capacidad de mantenerse actualizado en relación a la evolución de la informática -Mantenerse actualizado, con respecto a los aspectos éticos legales asociados a la informática. -Fomentar la autonomía del establecimiento en la toma de decisiones que involucren a las TIC -Difusión en la prensa local del quehacer informático del establecimiento.

Párrafo 8º: De la Unidad de docencia y jefatura de curso.

ARTÍCULO 58º: 

La Unidad de docencia es aquella que lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el diagnóstico, planificación, implementación, y evaluación de dichos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en la Unidad educativa. 

ARTÍCULO 59º: 

Son funciones generales de los docentes de aula: a. Velar por el desarrollo integral de los educandos. b. Desarrollar el programa de estudios, dejando constancia de ello en el libro de clases. c. Participar en las reuniones y actividades de los diversos Consejos de profesores y del departamento de asignatura que les corresponde. d. Planificar, ejecutar y evaluar sistemáticamente las actividades docentes de su especialidad. e. Cumplir íntegramente su horario y las disposiciones de índole técnico pedagógicas que se establezcan. f. Mantener al día la documentación que le corresponda entregar en forma oportuna y precisa la información requerida. g. Cumplir con las actividades complementarias establecidas por horario, con el mismo celo, eficiencia y puntualidad que las exigencias en sus actividades de aula. h. Participar en las actividades educativas, culturales y cívicas, que se organicen en el establecimiento. i. Integrar las comisiones o asesorías en que fuese designado de acuerdo al estatuto docente o el presente reglamento interno. De la misma forma, participar en la confección de toda clase de documentos al término del año escolar. j. Dejar constancia en el libro de clases de cualquier situación que contribuya a un mejor conocimiento de la personalidad del alumno. k. Consignar la asistencia de alumnos en cada hora de clases, en especial, durante la 2ª hora que dice relación con la Subvención Escolar. l. Incorporar estrategias de enseñanza y evaluación diferenciada, que permitan mejorar el proceso de aprendizaje de los estudiantes con problemas cognitivos, realizando las adecuaciones curriculares que corresponda. 

ARTÍCULO 60º: 

Cada curso tendrá un Profesor jefe o Coordinador quien asumirá la responsabilidad inmediata de dicho grupo estudiantil, sin perjuicio de la que le corresponda a todo el personal del establecimiento. El Profesor jefe debe servir horas de asignatura o módulos en el curso respectivo.

 ARTÍCULO 61º: 

Las horas de jefatura de curso podrán ser consideradas como horas de aula, sin contravenir lo establecido en los cuerpos legales de la Jornada Escolar Completa o Estatuto de los Profesionales de la Educación. 

ARTÍCULO 62º:

 Corresponde en especial al Profesor Jefe o Coordinador: a. Velar por el rendimiento, bienestar, comportamiento y la orientación de los alumnos de su curso. De la misma forma, mantendrá especial cuidado por el aseo y el mobiliario de la sala que le corresponda al curso. b. Desarrollar el programa del Consejo de Curso y las unidades de orientación, adaptándolas a las necesidades de su grupo curso. c. Elaborar un informe completo de su curso para presentar ante el consejo de profesores recurso y ante el consejo de Evaluación semestral y anual. d. Celebrar reuniones mensuales con los padres y apoderados de los alumnos del curso, con el fin de dar y recibir información que favorezca al proceso educativo. e. Elaborar informes de notas, certificados, actas y otros documentos que correspondan a su curso. f. Preparar junto a su grupo de curso, las actividades necesarias para celebrar las efemérides que establezca el calendario escolar. g. Citar individualmente a los padres o apoderados de alumnos con problemas de disciplina y rendimiento. h. Colaborar y asesorar a la Directiva del curso en la preparación, organización, animación y evaluación de las actividades del Consejo de Curso. i. Asistir a los consejos que corresponda.

Párrafo 9º: Del Profesor Encargado de la Educación de Adultos.

 ARTÍCULO 63º:

 Serán funciones del Profesor Encargado de la educación de Adultos las siguientes: a. Difundir los requisitos para ingreso a la educción de Adultos, para Educación media Humanístico –Científica. b. Realizar la matrícula general de alumnos. c. Llevar todo lo relacionado con la documentación del establecimiento, certificados de nacimiento, de estudios, libros de clases, estadística, horarios, directivas de cursos, reglamento interno, etc. d. Confeccionar horario de clases e. Supervisar el uso adecuado de las salas de clases, al inicio del año escolar. f. Adaptar el reglamento interno disciplinario, para la jornada de alumnos adultos. g. Difundir el reglamento interno de disciplina, evaluación y promoción escolar. h. Llevar la estadística del establecimiento en forma diaria. i. Confeccionar los libros de clases, en lo referente al horario y el control de subvenciones. j. Confeccionar y poner al día el Registro Escolar. k. Distribuir y recolectar los textos de la educación de adultos, entregados a los profesores de asignatura. l. Cautelar el fiel cumplimiento de los horarios de clases, y de la asistencia de alumnos. m. Mantener el orden, disciplina, actitud y hábitos de los alumnos, especialmente en los recreos, hora de ingreso y de salida. n. Velar porque el aseo de las dependencias usadas queden en buenas condiciones, para su posterior uso. o. Otorgar permisos a los alumnos, llevando un registro de salidas. p. Adecuar los horarios a la falta de algún docente. q. Planificar, organizar y ejecutar las ceremonias de licenciatura. r. Entregar informes periódicos a la Dirección y jefe de U T P sobre la marcha de la Educación de adultos. s. Supervisar el cumplimiento de horarios del personal auxiliar y sus respectivas funciones. t. Preparar la información para completar los boletines de subvención escolar.

Párrafo 10º: Del Personal Asistente de la Educación 

ARTÍCULO 64º: 

El trabajo del personal Asistente de la Educación (Paradocentes, Secretaria, Bibliotecaria y Personal de servicios auxiliares) será organizado y controlado por la Unidad de Inspectoría General. 

ARTÍCULO 65º: 

Corresponde a los paradocentes: a. Colaborar con la Dirección, Inspectoría general y el personal Docente en la labor educativa y administrativa del establecimiento. b. Velar por la buena Convivencia y el comportamiento de los alumnos. c. Controlar atrasos, inasistencias, justificativos, certificados médicos y salida de los alumnos fuera del establecimiento. d. Responsabilizarse de los libros de clases, archivos, inventarios y anotaciones que correspondan a su labor específica. e. Tomar el control de los cursos que durante el desarrollo del horario de clases, están sin profesor. f. Asistir a los Consejos de profesores de curso y otros a citación expresa de la Dirección o Inspectoría general.

ARTÍCULO 66º: 

Corresponde a la Secretaria desempeñar funciones de Oficina y cautelar la conservación y mantención de los recursos materiales del establecimiento.

ARTÍCULO 67º: 

Son deberes de la Secretaria: a. llevar al día la documentación que se le encomienda y mantener la reserva debida sobre su contenido. b. Clasificar y archivar los documentos oficiales del establecimiento. c. Cumplir las demás tareas inherentes a las funciones de secretaría del establecimiento. 

ARTÍCULO 68º: 

El Oficial de Biblioteca es el funcionario que junto con atender a los lectores que soliciten libros y formulen consultas, entrega información y orientación bibliográfica a quienes requieran textos que reencuentren bajo su custodia y responsabilidad. 

ARTÍCULO 69º:

Corresponde al Oficial de biblioteca: a. Responsabilizarse de la biblioteca y de todo cuanto sea ingresado en conformidad a instrucciones impartidas por la Dirección. b. Mantener un archivo – inventario actualizado de toda obra o documento que reciba como patrimonio. c. Disponer en forma destacada y visible para todos, un horario de atención d. Llevar en perfecto orden el registro de préstamos y devoluciones, pérdidas y reposiciones. e. Presentar anualmente un informe a la Dirección sobre el estado, movimiento y toda información útil para tomar decisiones posteriores. 

ARTÍCULO 70º: 

Según la Ley Nº20.244/2008 que modificó a la Ley Nº19.464/1996, la función de servicios auxiliares es aquella que corresponde a las labores de cuidado, protección, mantención y limpieza de los establecimientos, excluidas aquellas que requieran de conocimientos técnicos específicos. 

ARTÍCULO 71º: 

El personal de servicios auxiliares será organizado y dirigido por la Unidad de Inspectoría General y, entre otras, cumplirán las siguientes funciones: a. Mantener el aseo, cuidado y vigilancia de los muebles y dependencias del establecimiento. b. Contribuir, en alguna medida, a la educación de los alumnos. c. Desempeñar algún turno y horario de trabajo, funciones de portero del establecimiento. d. Retirar, repartir y franquear mensajes, correspondencia y otros. e. Ejecutar encargos debidamente visados por la autoridad respectiva del establecimiento. 

TITULO V De los derechos y prohibiciones del personal del establecimiento 

Párrafo 1º: De los derechos 

ARTÍCULO 72º:

El personal del establecimiento podrá organizarse en sus respectivos Comités de Bienestar, los cuales deberán cumplir con las siguientes finalidades: a. Organizar actividades sociales y de convivencia del personal b. Mantener un clima de armonía y sana convivencia en el establecimiento. c. Regular y promover la ayuda solidaria para asistir al funcionario en situación de emergencia. 

ARTÍCULO 73º: 

Los profesores del establecimiento tienen derecho a organizarse internamente para plantear y discutir problemas gremiales y profesionales. De la misma forma, podrán elegir libremente a sus representantes ante el Consejo Comunal del Colegio de profesores. Los dirigentes comunales y del establecimiento dispondrán de horas de colaboración para desarrollar sus funciones. 

ARTÍCULO 74º: 

El personal docente tiene el derecho a realizar su trabajo profesional con la finalidad de actualizar conocimientos relacionados con sus asignaturas o adquirir nuevas técnicas y medios para un mejor cumplimiento de sus funciones. (Art. 11º, Ley 19070). 

ARTÍCULO 75º:

Los profesores en general tienen el derecho a realizar su trabajo profesional en absoluta libertad, sin perder de vista los propósitos ministeriales y el proyecto educativo del establecimiento (Art.16, Ley 19070). 

ARTÍCULO 76º:

Ante una posible queja o denuncia, los profesionales de la educación tiene el derecho a conocer el texto escrito presentado en su contra (Art.36º, Ley 19070). 

ARTÍCULO 77º:

El personal docente del establecimiento tiene derecho a solicitar permisos con goce de remuneraciones hasta por seis días hábiles en el año calendario. Estos permisos son facultativos de la Dirección y serán concedidos proporcionalmente a la carga horaria de cada docente. Dicha posibilidad será canalizada por Inspectoría general quien, según las exigencias pedagógicas, podrá detener o continuar el curso de la solicitud hacia la Dirección del establecimiento. Los permisos serán solicitados, al menos, con una semana de anticipación. 

ARTÍCULO 78º: 

El personal docente del establecimiento tiene el derecho a Licencia médica, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, sin que sus remuneraciones se vean disminuidas. (Art.36º Ley 19070). En caso de Licencia médica, los profesionales de la educación deberán comunicar con prontitud al establecimiento para procurar la atención de los cursos. 

ARTÍCULO 79º:

 El personal del establecimiento tiene el derecho a exigir el pago oportuno de sus remuneraciones y el reconocimiento de todo beneficio que por Ley le corresponda. 

ARTÍCULO 80º: 

De conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº34 del Código del Trabajo todos los funcionarios del establecimiento tienen derecho a un tiempo no menor a 30 minutos para realizar su colación, espacio intermedio que no se considerará trabajado en el cómputo de la jornada diaria. 

ARTÍCULO 81º: 

Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales de la educación. Al respecto los profesionales de la educación tendrán atribuciones para tomar medidas administrativas y disciplinarias para imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de alumnos; la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento (Ley 20.501/2011). 

ARTÍCULO 82º:

Complementariamente a lo señalado en los artículos anteriores, son también derechos y deberes, lo establecido en el artículo 10 letras c, d y e) de la Ley 20.370/2009 o ley General de Educación.

Párrafo 2º: De las prohibiciones 

ARTÍCULO 83º: 

Constituyen prohibiciones para todo el personal del establecimiento: a. Presentarse al trabajo en estado de intemperancia. b. Consumir bebidas alcohólicas u otros elementos que provoquen trastornos conductuales que vayan en contra de las normas morales y éticas de nuestra sociedad. c. Vender productos o elementos a los alumnos para su beneficio personal. d. Vender o encubrir la venta de drogas al interior del liceo e. Realizar acciones partidistas que intenten concientizar al alumno. f. Entregar a los apoderados informaciones que no se ajusten a la realidad. g. Negarse a la atención de alumnos o apoderados estando en horario disponible para estos efectos. h. Expresarse con palabras de “doble sentido” o soeces en presencia de alumnos, apoderados o personas ajenas al establecimiento. i. Faltar al trabajo o hacer abandono de éste en horario laboral, sin causa justificada o sin la debida autorización. j. Suspender ilegalmente las labores o inducir a tales actividades. k. Atrasarse reiteradamente en la hora de llegada y/o en tomar el curso durante el cambio de hora o después de cada recreo. l. Utilizar al personal subalterno con fines ajenos al quehacer educativo y a las tareas propias del establecimiento. m. Solicitar a los alumnos trasladar los libros de clases, o permitir que éstos los manipulen en sus clases. n. Sacar los libros de clases fuera del establecimiento sin contar con la autorización de las autoridades de éste. o. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio en contra de un estudiante, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor o asistente de la educación u otro; así como también la ejercida por parte de un adulto integrante de la comunidad educativa. 

TITULO VI Del Trabajo Escolar 

Párrafo 1º: De la Organización y funcionamiento de las actividades diarias. 

ARTÍCULO 84º: 

El establecimiento funcionará de acuerdo al calendario escolar Regional que establezca la Secretaría Regional Ministerial correspondiente. 

ARTÍCULO 85º: 

Los horarios de clases se organizarán de tal manera que se concilien los criterios pedagógicos y una óptima atención del alumnado, considerando especialmente la procedencia de éstos y de acuerdo a lo que establece la Ley sobre JECD. 

ARTÍCULO 86º: 

La hora de Consejo de Curso, será en lo posible, simultánea en todos los cursos. 

ARTÍCULO 87º: 

El Director del establecimiento en caso de fuerza mayor, podrá suspender parcial o totalmente las actividades escolares, comunicando la medida a la Superioridad del servicio. 

ARTÍCULO 88º: 

El establecimiento recordará, mediante actos culturales, los hechos más importantes de la historia, especialmente las efemérides contenidas en el Calendario Escolar Regional. 

ARTÍCULO 89º: 

El establecimiento destinará un día del año escolar para recordar la fecha de su fundación (14 de abril), o bien, la fecha que de común acuerdo fijen la Dirección del Liceo y el Centro de Alumnos, para actividades recreativas. 

ARTÍCULO 90º:

El Día del Alumno será celebrado el 11 de mayo, o en una fecha próxima a ésta, con actividades organizadas, de manera conjunta, entre una Comisión de profesores y la Directiva del Centro de Alumnos. 

ARTÍCULO 91º:

 Al término de cada período escolar, el Jefe del establecimiento invitará a los señores padres y Apoderados a participar en un acto especial en el que se hará público reconocimiento al esfuerzo realizado por los mejores alumnos de cada curso. 

ARTÍCULO 92º:

Al término del Año Escolar, el establecimiento organizará ceremonias especiales, en las cuales se entregarán la Licencia que certifica la culminación de los estudios de educación Media. De la misma forma, se entregarán los Títulos de Enseñanza Media técnico Profesional. Déjese constancia de que estas son ceremonias optativas y que pueden ser suspendidas cuando se produzcan faltas graves de tipo colectivas en uno o más cursos que terminan el ciclo. 

ARTÍCULO 93º:

El jefe del establecimiento podrá autorizar la participación, tanto en colectas como en actos públicos de índole cívico o culturales, que se realicen fuera del local escolar.

Párrafo 2º: De los documentos de uso habitual. 

ARTÍCULO 94º:

El establecimiento educacional deberá llevar por lo menos, los siguientes documentos a. Libro de clases por curso b. Libros de Registro de matrícula c. Libro de Asistencia del personal d. Libro de Actas de Consejo e. Inventarios f. Registro de salida de alumnos g. Expediente personal del alumno h. Archivos de Correspondencia i. Libro de Novedades 

ARTÍCULO 95º:

El establecimiento educacional pondrá a disposición de cada alumno un Informe educacional, el que será completado por el profesor jefe y entregado a los apoderados en las fechas que determine el cronograma interno.

 ARTÍCULO 96º:

Al término del Año Escolar cada alumno recibirá un Certificado de Estudios y un Informe de Personalidad. Los alumnos que finalicen la Enseñanza Media recibirán Certificado de estudios, Informe de personalidad, Concentraciones de Notas, certificado de licencia. Todos estos documentos serán confeccionados, en forma oportuna, por el profesor Jefe.

Título VII Normas mínimas de Prevención de riesgos, higiene y seguridad. 

ARTÍCULO 97º: 

El establecimiento está obligado a adoptar todas las necesidades para proteger eficazmente la integridad física y la salud de todas las personas del establecimiento. Todo funcionario deberá conocer y cumplir fielmente las normas de prevención de riesgos, dispuestos por el establecimiento y los organismos estatales correspondientes.

ARTÍCULO 98º: 

Para los efectos de accidentes del trabajo, se entenderá como tal, el ocurrido entre el trabajo y la casa de habitación del trabajador y viceversa. Con el objeto de comprobar este hecho se requerirá alternativamente de lo siguiente: a. dos testigos presenciales del accidente. b. Constancia o parte de Carabineros en la Comisaría de la Jurisdicción c. Un certificado médico de la atención en algún centro asistencial. 

ARTÍCULO 99º:

En el establecimiento deberán existir como mínimo las siguientes medidas y elementos de prevención de riesgos: a. Listado de números telefónicos y direcciones de Bomberos, carabineros y Hospital o Centro Asistencial más cercano, el que estará ubicado en un lugar visible y estratégico b. Letreros visibles y con indicaciones claras de las zonas de seguridad y las vías de evacuación c. Todas las puertas de acceso de los alumnos y personal, deberán abrirse hacia fuera para permitir una rápida y fácil evacuación en caso de emergencia. d. Número suficiente de extintores de polvo químico seco y demás para combatir incendios. e. Uno o más botiquines con medicamentos de Primeros auxilios colocados en lugares de fácil acceso y en buenas condiciones de uso. f. Efectuar los operativos de evacuación establecidos en la reglamentación para prevenir posibles riesgos de siniestros o catástrofe.

ARTÍCULO 100º: 

El establecimiento deberá procurar mantener las siguientes normas de higiene: a. Mantener en perfecto estado de funcionamiento y desinfección los servicios higiénicos, duchas, camarines, etc. b. Los lugares y elementos donde se manipulen alimentos deberán reunir las condiciones mínimas sanitarias. c. Cuidar del abastecimiento y calidad del agua. d. Hacer limpiar los recipientes para recolección y depósito de basuras. e. Cumplir las normas sanitarias existentes en cuanto al personal que manipula alimentos. f. Tener lugares separados para guardar alimentos, útiles de aseo y sustancias tóxicas. g. Hacer el barrido de salas y demás dependencias sólo cuando el personal y los alumnos hayan abandonado dichos sitios. h. Controlar permanentemente el aseo personal de los alumnos para prevenir posibles epidemias. 

ARTÍCULO 101º: 

La unidad educativa deberá poner especial atención en que todo lugar garantice las condiciones mínimas de seguridad. Para este efecto deberá: a. Mantener los accesos, escaleras, puertas, libres de objetos que impidan una evacuación expedita. b. Mantener en buen estado enchufes e interruptores c. Distribuir el mobiliario de los diferentes recintos, teniendo presente el libre desplazamiento de los alumnos. d. Mantener los lugares de trabajo y sitios de recreación libres de elementos que pueden perturbar el desarrollo de las labores docentes. e. Enseñar normas mínimas de seguridad, especialmente en los laboratorios, talleres donde se manejen herramientas o maquinarias para prevenir daños personales por mal manejo de estas. 

Título VIII De los Alumnos y alumnas 

ARTÍCULO 102º:

La Unidad Educativa procurará a través de todos sus recursos educativos, a que los alumnos conozcan las normas de convivencia a las cuales deben dar cumplimiento; comprendan sus motivos, participen en su reformulación, y manifiesten respeto y adherencia por ellas.

ARTÍCULO 103º: 

También se reconoce el derecho que tienen los alumnos de organizarse libremente por medio del Centro de estudiantes, para desarrollar conductas cívicas que los capaciten para insertarse en la vida democrática del país. Asimismo, deberán tener especial observancia los derechos y deberes establecidos en el artículo 10 letra a) de la Ley Nº 20.370/2009. 

ARTÍCULO 104º: 

El Centro general de Alumnos será asesorado por dos profesores y tendrá por objetivo el crear las oportunidades y canalizar las inquietudes e intereses de los alumnos, especialmente en el orden cultural, social, deportivo y de dedicación al trabajo escolar. 

ARTÍCULO 105º: 

Los organismos que se constituyan y que sean parte del Centro de alumnos, no podrán intervenir en actividades políticas, religiosas ni en materias técnico-pedagógicas ni administrativas del establecimiento. 

ARTÍCULO 106º: 

El liceo reconoce como principal deber de los alumnos(as) el asistir regular y puntualmente a clases y a toda actividad que requiera su presencia, vistiendo correctamente el uniforme escolar.

Título IX De los Padres, madres y/o apoderados 

ARTÍCULO 107º: 

Serán apoderados, por derecho propio, el padre o la madre del alumno(a) o las personas mayores de edad (mayores de 21 años) que cumplan funciones en guarderías o tutores legales del alumno. En cualquier caso, y existiendo ambos padres, el establecimiento considerará interlocutor válido, aquel que concurra personalmente en representación del alumno(a) y haya estampado su firma en la ficha de matrícula escolar. 

ARTÍCULO 108º: 

No podrán ser apoderados los menores de edad ni los funcionarios del establecimiento, a menos que lo sean por derecho propio. 

ARTÍCULO 109º:

En casos calificados, el jefe de establecimiento podrá exigir el cambio de apoderado, especialmente cuando no se cumpla lo establecido en el artículo 10 letra b) de la Ley Nº20.370/2009. 

ARTÍCULO 110º: 

Los apoderados tienen derecho a organizarse y a integrarse en el Centro General de Padres y Apoderados del establecimiento, generando a sus representantes en forma democrática y respetando sus disposiciones estatutarias. 

ARTÍCULO 111º: 

La organización y funcionamiento del Centro general de padres y Apoderados, será asesorada por un profesor y deberá ceñirse a las instrucciones establecidas en el decreto Nº 565/1990 y estatuto administrativo. 

ARTÍCULO 112º: 

Los apoderados tienen la obligación de conocer y acatar las disposiciones reglamentarias internas del establecimiento, desde el momento en que registran su firma en la solicitud de matrícula de su pupilo. Frente a cualquier situación especial relacionada con su pupilo (disciplinaria o académica), deberán ceñirse al siguiente conducto regular: Situaciones disciplinarias: Situaciones académicas: • Profesor de asignatura • Profesor jefe • Inspector general – Orientación • Dirección • Profesor de asignatura • Profesor jefe • Jefe de UTP • Dirección

ARTÍCULO 113º: 

Los apoderados no tienen autoridad pedagógica para sancionar o cuestionar el proceso técnico-pedagógico que realizan los profesores. Cualquier inquietud o reclamo podrá realizarse siguiendo el conducto regular antes indicado. 

ARTÍCULO 114º:

Los padres y apoderados deben velar por la asistencia y puntualidad de sus hijos en el ingreso a clases. Asimismo, deben comunicar oportunamente al Profesor jefe o Inspectoría cuando su hijo(a) padezca de alguna enfermedad que implique peligrosidad o cuidados mayores, presentando los certificados médicos correspondientes. 

ARTÍCULO 115º: 

En caso de presentarse una emergencia de salud, los apoderados facultan al liceo para trasladar a su pupilo(a), a través de medios particulares o colectivos, hasta la Asistencia pública más cercana, comprometiéndose a asistir de inmediato hasta el Centro médico que se indique. Téngase presente que, sólo los accidentes escolares son atendidos mediante el Seguro escolar; las demás atenciones deben ser canceladas por el apoderado en las condiciones que indique el servicio asistencial. 

ARTÍCULO 116º: 

Los apoderados deben abstenerse de fumar en el establecimiento o en las inmediaciones de éste, respetando las disposiciones legales vigentes. Lo mismo debe recomendar a sus hijos o pupilos. De hacerlo, ambos incurren en una falta grave. 

ARTÍCULO 117º: 

Todo apoderado(a) tiene derecho a solicitar atención de parte del profesor jefe o profesor de asignatura, respetando los horarios disponibles en Secretaría. Ningún apoderado podrá solicitar atención en el horario comprendido entre las 13:00 y las 15:00 horas, porque corresponde al horario de colación tanto de los alumnos como del personal del establecimiento. 

ARTÍCULO 118º: 

Los apoderados deben tener siempre una actitud y trato deferente, positivo y respetuoso con todos los miembros de la comunidad escolar. El mismo trato debe solicitar de parte de todo el personal del establecimiento. 

ARTÍCULO 119º: 

Los apoderados deben responder y cancelar los costos de reparación o reposición ocasionados por la pérdida y/o deterioro de libros, vidrios, mobiliario y/o implementos de propiedad del liceo, ocasionados individualmente por su pupilo o con su participación indirecta.

Título X De las salidas a terrero, paseos de cursos y/o giras de estudios. 

ARTÍCULO 120º: 

Las salidas a terreno, paseos de cursos o giras de estudio están reguladas por instrucciones contempladas en el Calendario Escolar Regional del Ministerio de Educación. De todas formas, cualquier actividad de esta naturaleza, deberán ser planificadas al inicio del año escolar. 

ARTÍCULO 121º: 

En el caso de salida de alumnos fuera del establecimiento, que se producen como consecuencia de invitaciones a actos culturales, charlas para estudiantes u otras, dentro de la comuna, deberán ser autorizadas por la Dirección del establecimiento. Al momento de salir, los alumnos quedarán registrados en el libro de salía, junto al profesor responsable, la hora de salida y regreso; y la autorización de los apoderados cuando corresponda. Si la salida de alumnos y docentes es fuera de la comuna donde se ubica el liceo, además de lo anterior, se deberá informar por escrito de la actividad al Departamento Provincial de Educación con, a lo menos, 15 días de anticipación, adjuntando una planificación de la actividad. 

ARTÍCULO 122º: 

Los paseos de cursos, no los autoriza ni cuentan con el patrocinio del Ministerio de Educación; por lo tanto, su realización es de exclusiva responsabilidad del profesor jefe y los apoderados del curso y en horarios posteriores a su jornada de clases.

ARTÍCULO 123º: 

Los Departamentos Provinciales de Educación otorgarán patrocinio a viajes y giras de estudio, sea en el país o en el extranjero, de conformidad a lo dispuesto en el D.S.E. Nº2822/1970 y REX. Nº12.608/1998 del Ministerio de Educación, y deberán ser solicitados por el Profesor jefe con a lo menos 30 días de anticipación a su realización. Los alumnos que no cuenten con la autorización firmada por su apoderado no podrán abandonar el establecimiento, cuando las actividades a las que concurran se realicen en comunas vecinas.

TÍTULO XI De las normas de Convivencia escolar 

ARTÍCULO 124º: 

El presente Título tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyen una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de conflictos, violencia o agresión. Se sustenta en la Ley Nº20.536/2011 que, en materias de convivencia escolar, ordena que todo establecimiento educacional debe tener una política de prevención de la violencia escolar, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y una categorización de las conductas que constituyen falta a la buena convivencia escolar con sus respectivas medidas disciplinarias, garantizando en cada caso el justo proceso.

ARTÍCULO 125º:

Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes. 

ARTÍCULO 126º: 

La sana convivencia escolar es un derecho y a la vez un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye al proceso educativo, implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.

ARTÍCULO 127º:

El medio de comunicación entre quienes conforman la comunidad educativa será a través de la Agenda escolar. Será entregada en el mes de marzo, y su contenido será comentado en la hora de Consejo de Orientación y en la primera reunión de Padres y apoderados, especialmente, lo que concierne a las normas de convivencia escolar. ARTICULO 128º: Los alumnos se comprometen a usar en forma permanente la AGENDA ESCOLAR DEL LICEO, la que mantendrán en buen estado de presentación. En la primera página de la Agenda se indicarán claramente los datos del alumno(a), apoderado(a) y apoderado(a) suplente, con las firmas correspondientes; al igual que las direcciones y fonos que deben ser fidedignos, pues en caso de emergencia se recurrirá a estos datos. La firma de ambos, será constancia de que han leído y conocen íntegramente el presente reglamento. 

ARTÍCULO 129º: 

Toda comunicación, atraso, y/o justificativo, se anotará en la AGENDA LICEANA. Las inasistencias y/o atrasos reiterados serán justificados sólo personalmente por el apoderado presentándose ante el Inspector(a) de curso. Los justificativos que se escriban en cuadernos u otra clase de agendas no serán considerados válidos por el establecimiento. 

 Párrafo 1º De los derechos y deberes fundamentales de los alumnos(as). Derechos de los alumnos-as: Deberes de los alumnos-as: a.-Conocer el Manual de Convivencia y de Evaluación del establecimiento. 

a.-Respetar el Reglamento de Disciplina y de Evaluación, cumpliendo cada una de sus normas. 
b.-Participar en representación del liceo, en cualquier instancia educativa, que sus condiciones o competencias se lo permitan. Demostrar, en toda circunstancia y lugar, una conducta acorde a su calidad de estudiante, tanto en su presentación personal como en su comportamiento, ateniéndose a las normas del Ministerio de Educación como a las acordadas por el establecimiento. 
c.-Disfrutar de un recreo (descanso) el cual debe ser respetado en su tiempo y calidad. Permanecer en el patio u otro lugar distinto al de su sala de clases durante el tiempo de recreo. 
d.-Conocer el contenido de la(s) observación(es) consignadas en su Hoja de vida; conocer la sanción y a entrevista con algún profesional del establecimiento. Aceptar y participar de la acción pedagógica remedial frente a la amonestación por una falta debidamente comprobada. El alumno(a) debe respetar responsablemente la sanción final impuesta. 
e.-Recibir un trato deferente y respetuoso, sin diferencia de sexo, edad, religión, etnia, idioma o condición social, de todos los miembros de la comunidad educativa. Brindar un trato digno y respetuoso a todos los miembros de la comunidad liceana, sin distinción alguna. 
f.-Recibir, de parte de sus profesores, un trato deferente y respetuoso en el aula, atender sus consultas y a ser escuchados en sus puntos de vista en situaciones propias de su aprendizaje o situaciones de conflicto. Tienen el deber de brindar un trato deferente y respetuoso a sus profesores en el aula, responder a las consultas realizadas, escuchar respetuosamente los planteamientos, respecto de situaciones de aprendizaje o conflictos disciplinarios. 
g.-Recibir información permanente respecto del aprendizaje y de su formación personal e integral como educando. Mantener informado a sus padres, de todos los aspectos relevantes del proceso educativo, y que los padres puedan comunicarse con el liceo, oportuna y a través de los medios formales. h.-Hacer uso del Seguro escolar. Este seguro es válido sólo en casos de accidente escolar, tanto al interior del liceo como en el trayecto casa-liceo durante la jornada escolar. Evitar exponerse a accidentes al interior del liceo y durante el trayecto para llegar a éste. Valorar los beneficios y el aporte subsidiario del Estado. I.- Recibir una clase planificada, completa, con apoyo de medios tecnológicos y en el horario oportuno. Asistir oportuna y regularmente a clases y a toda actividad que requiera su presencia. Participar positivamente en clases, favoreciendo su aprendizaje y el de sus compañeros, generando así un ambiente agradable de trabajo pedagógico. 
j.-Conocer las normas y pautas de evaluación, y los resultados académicos en forma oportuna. Cumplir regularmente con sus compromisos escolares de evaluaciones, entrega de trabajos, y trabajar regularmente en clases. 
k.- Presentar sus reparos u observaciones frente a tratos o evaluaciones que considere injustas, siguiendo siempre el conducto regular (Profesor de asignatura -Profesor jefe – Inspectoría General – Orientación – UTP – Dirección). Mantenerse informado o consultar siempre respetuosamente sobre toda normativa interna del establecimiento (Manual de convivencia / Reglamento de evaluación / Reglamento Centro de alumnos y Centro de padres). 
l.-Pueden hacer uso de los Programas de Alimentación Escolar, siempre y cuando sean prioridad en los listados de la JUNAEB. Demostrar educación al servirse su colación en el comedor del establecimiento (ingresar con uniforme escolar, sacarse el gorro, comportamiento gentil frente a sus compañeras, ayudar en el orden del comedor). 

ARTÍCULO 130º:

Al inicio del año escolar se entregará a cada profesor jefe y curso, una sala de clases para su funcionamiento, con su respectivo inventario, lo que significa que, al término del año escolar, debe ser devuelta en las mismas condiciones. Cualquier deterioro debe ser reparado o repuesto.

ARTÍCULO 131º: 

Todo alumno, alumna debe responsabilizarse de cumplir con sus deberes y obligaciones escolares: tareas, estudio clase a clase, trabajos, asistencia a reforzamiento, etc. Los alumnos que, al término del Primer semestre, obtengan cuatro o más subsectores o módulos reprobados con notas inferiores a 3,0, se analizará su situación en Consejo de profesores para ser derivado a un profesional o solicitar su retiro del establecimiento. 

ARTÍCULO 132º: 

Todo alumno(a) que represente al liceo en actividades de libre elección, culturales, deportivas, o aquellas en que la Dirección lo solicite, debe presentarse correctamente uniformado, y actuar siempre en forma respetuosa. 

ARTÍCULO 133º:

Las iniciativas que los alumnos(as) tomen respecto de actividades o actuaciones públicas, deberán contar con la aprobación de la Dirección, independiente de quien las organice o convoque. 

ARTÍCULO 134º: 

Para desarrollar el trabajo escolar en forma adecuada y exitosa, los alumnos(as) deben asumir el compromiso de asistir a clases con los materiales solicitados para el sector o módulo de enseñanza, incluyendo los textos de estudios entregados por el Mineduc. Todo material deberá ser presentado en forma aseada y ordenada. En caso de pérdida o daño, los materiales o utensilios deberán ser repuestos.

ARTÍCULO 135º: 

Las interrogaciones que se realizan clase a clase, no necesariamente serán avisadas, dado que es parte del quehacer estudiantil y constituye un deber del alumno(a) estudiar en forma permanente. 

ARTÍCULO 136º:

En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, ningún alumno podrá transportar, manejar y/o manipular el Libro de clases. Será responsabilidad de cada docente, paradocente o auxiliar de servicio, trasladarlo hasta el lugar que corresponda.

ARTÍCULO 137º: 

En los cambios de hora, los alumnos(as) deben permanecer en sus respectivas salas de clases o dependencias que se les haya asignado, manteniendo una buena conducta con tal de respetar el trabajo de los demás. Ante una ausencia de un profesor, los alumnos deberán desarrollar alguna actividad académica, guiados por otro docente o asistente de la educación.

ARTÍCULO 138º:

Los alumnos deben cuidar el mobiliario, los recursos de aprendizaje, instalaciones e infraestructura del establecimiento, reparando cualquier daño a la brevedad. Todo esto, para no quitarles el derecho a otros de acceder y/o utilizar los espacios y recursos disponibles. De no identificarse al o los culpables, cada curso tendrá que responder por el daño causado, siendo responsabilidad del Profesor Jefe. 

ARTÍCULO 139º: 

Se prohíbe dibujar, o poner nombres y/o firmas o cualquier tipo de mensajes en las paredes, estantes, mobiliario, baños, u otros. Independiente de la sanción disciplinaria, los alumnos deberán adquirir la pintura y cancelar los honorarios por el trabajo a realizar. 

ARTÍCULO 140º: 

Velando por la buena convivencia, está prohibido utilizar en el colegio Mp3, Mp4, juegos electrónicos, juegos de azar y/o cualquier distractor. Se quitarán y se entregarán a Inspectoría general quien lo guardará hasta devolverlo al apoderado. Por robo, hurto o destrucción de especies personales no solicitadas como material de enseñanza, el Liceo no se hace responsable. 

ARTÍCULO 141º: 

Los alumnos que porten celulares deben apagarlo o silenciarlo durante la hora de clases. El mismo compromiso deberán asumir los profesores. En caso de emergencia deberán mantenerlos en silencio.

ARTÍCULO 142º: 

El padre, madre y/o apoderado facultará a las autoridades del Liceo para revisar bolsos, mochilas y vestimentas que el estudiante use o porte en el establecimiento, cuando se tengan indicios que dentro de ellas se ocultan armas, drogas, alcohol o cualquier elemento peligroso para la integridad de las personas o instalaciones. Ante la presencia de alguno de estos elementos o la negativa de permitir la revisión, la autoridad del liceo podrá pedir la presencia policial o de Carabineros de Chile para que practique las diligencias correspondientes.

 Párrafo 2º De la presentación personal del alumno(a) 

ARTÍCULO 143º:

Existiendo consenso entre los distintos estamentos de la Comunidad liceana, Consejo escolar, Centro de Padres y Apoderados, Centro de Alumnos, Equipo de Gestión y el Consejo de Profesores, el uso del uniforme será de uso permanente para todo el alumnado. Las prendas permitidas son: a) Para las damas constará de: falda gris plisada hasta 05 cm. sobre la rodilla, polera blanca con o sin logo del Liceo, sweater sin mangas, polar azul, calcetas grises (no polainas), zapatos negros y parka del Liceo. b) Para los varones, constará de: pantalón gris, polera blanca con o sin logo del Liceo, sweater sin manga, polar azul, parka del Liceo y zapatos negros. Los alumnos deberán presentarse, en forma diaria, con el pelo corto y afeitados. Si no cumplen tales normas, se enviará comunicación al apoderado y el alumno no podrá ingresar a clases mientras no mejore su presentación personal. 

ARTÍCULO 144º:

Si existiera el caso de alumnos o alumnas que no posean los medios para cumplir con el acuerdo indicado en el artículo anterior, el apoderado planteará su situación al profesor jefe, quien lo comunicará a la Orientación o Inspectoría General para subsanar el problema, o hacer las gestiones necesarias con la Asistente social del área educación. 

ARTÍCULO 145º: 

Con el fin de tener una presentación personal equitativa e igualitaria, tanto damas como varones usarán solamente prendas indicadas como parte del uniforme. Queda estrictamente prohibido el uso de gorros, adornos, joyas, maquillaje y, en general accesorios ajenos al uniforme escolar. De no cumplir con lo anterior, se retirarán los objetos y serán entregados en Inspectoría general quien citará al apoderado, para reafirmar los compromisos adquiridos y entregar los objetos requisados. 

ARTÍCULO 146º: 

Los alumnos(as) deben presentarse a clases con un corte de pelo sobrio y ordenado, sin tinturas de colores y evitando peinados extravagantes. Los varones deben usar el pelo corto, un dedo sobre el cuello de la camisa o polera.

ARTÍCULO 147º: 

Para el normal desarrollo de las actividades planificadas será un deber de los alumnos y alumnas presentarse con su equipo completo e implementos a las clases del sector de Educación Física. El equipo se refiere al buzo del Liceo, una polera blanca, un short azul o negro y zapatillas. 

ARTÍCULO 148º: 

Los Paradocentes informarán periódicamente al Profesor Jefe sobre la presentación personal de los alumnos de su curso, quienes destacarán a quienes cumplan responsablemente y citarán a los apoderados de aquellos alumnos o alumnas que necesiten un refuerzo en esta materia. 

Párrafo 3º De la asistencia y puntualidad 

ARTÍCULO 149º:

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la reglamentación interna sobre evaluación y promoción escolar, los alumnos asistirán, a lo menos, al 85 % de las actividades contempladas en el calendario escolar. Si la asistencia fuera menor a la mínima exigida, el apoderado deberá remitir una carta a la Dirección, exponiendo las razones de su inasistencia al término del primer y segundo semestre. 

ARTÍCULO 150º:

Para que las clases se realicen en completa normalidad y sin interrupciones, los alumnos y alumnas se comprometen a estar cinco minutos antes del inicio de la jornada. De la misma forma, deberán regresar con la suficiente puntualidad a sus salas de clases, después de finalizado sus tiempos de recreo o colación. 

ARTÍCULO 151º: 

Aquellos alumnos que lleguen por tercera vez atrasados al Liceo, previa comunicación, deberán presentarse al día siguiente con su respectivo apoderado, y así será permitido su ingreso a clases. 

ARTÍCULO 152º: 

Por su seguridad y por disposición del MINEDUC ningún alumno y alumna, podrá retirarse del establecimiento durante la jornada de clases. No se aceptarán peticiones verbales, telefónicas ni por escrito. Se podrán retirar sólo cuando los padres y/o el apoderado concurra a solicitarlo personalmente, por una causa justificada y luego de firmar el Libro de salida de Alumnos. Este retiro será denegado cuando existan compromisos de pruebas, trabajos o disertaciones por realizar.

 ARTÍCULO 153º: 

Si la inasistencia a clases de un alumno (a), se prolonga por más de seis días se recomienda al apoderado dar aviso al establecimiento a través del inspector, para buscar la forma de apoyarlo y así, no atrasar su proceso educativo. Se establece, además, la obligación que el apoderado, concurra a dejar al alumno(a), a su retorno a clases. 

ARTÍCULO 154º: 

Aquellos alumnos (as) que presenten certificado médico para justificar su inasistencia, la entregarán a su respectivo paradocente en un plazo no superior a tres días, contados desde su reincorporación a clases, de lo contrario, serán recibidos, pero no tendrán validez. La presentación de certificado médico cumple una función informativa y en ningún caso elimina inasistencias. 

ARTÍCULO 155º:

Toda inasistencia intermitente o prolongada en un período de dos semanas, deberá ser informada por el Inspector de curso a Inspectoría General, quien se comunicará con el Departamento Social para que investigue la situación y se puedan adoptar las medidas tendientes a reincorporar al alumno o alumna a la brevedad, o en su defecto, buscar alguna estrategia tendiente a prestar el apoyo necesario para que no se traduzca en una deserción escolar. Asimismo, se podrá denunciar a los padres ante la justicia cuando no envíen a sus hijos al colegio. 

ARTÍCULO 156º:

La inasistencia a pruebas, actividades y/o compromisos especiales operará de la siguiente forma: a) La inasistencia a prueba escrita u otro tipo de evaluación, deberá ser justificada solamente en forma personal por el Padre o Apoderado en Inspectoría General en donde quedará por escrito la justificación en un libro especialmente establecido para ello. El Padre o Apoderado podrá justificar antes o hasta 24 horas después de realizada la evaluación. Cualquier justificación deberá realizarse con certificado médico. b) El alumno que falte a una prueba escrita u otro tipo de evaluación y que haya sido debidamente justificado por el Padre o Apoderado, deberá rendir la evaluación en la primera clase que se presente u oportunidad o fecha que el profesor señale. c) Los alumnos que falten a una evaluación por estar suspendidos de clases, deberán rendir dicha evaluación al reintegrarse a clases, en la primera hora de clase del subsector o módulo de aprendizaje que corresponda. d) Si el alumno faltare a un procedimiento evaluativo como un trabajo cooperativo, una coevaluación u otro procedimiento que implique su participación en tareas con sus pares, el profesor determinará en conjunto con la UTP el procedimiento de evaluación a realizar. 

ARTÍCULO 157º: 

Serán calificados con nota mínima 1.0 (uno punto cero) en todos los Subsectores o Módulos de aprendizaje que corresponda, a los alumnos que se encuentren en los siguientes casos: a. Los alumnos que no hayan sido justificados por sus Padres o Apoderados en los plazos señalados en el presente manual y reglamento interno de evaluación. b. Los alumnos que entreguen prueba y/o trabajo en blanco o se nieguen a su entrega para su posterior evaluación. c. Los alumnos que sean sorprendidos con “torpedos” o “copiando”. d. Los alumnos que se retiren de clases, teniendo evaluaciones o que entregar algún trabajo con evaluación, sin autorización o mientan para ser autorizados y así eludir su deber académico.

Párrafo 4º Del respeto a la diversidad y del amor 

ARTÍCULO 158º: 

Todos los alumnos serán tratados de igual forma, tendrán los mismos derechos sin distinción de raza, credo, situación económica, orientación sexual, discapacidades u otros. La Dirección velará porque los alumnos(as) discapacitados sean integrados adecuadamente a las actividades curriculares. 

ARTÍCULO 159º: 

Si hubiera un alumno(a) con VIH o SIDA, será tratado de igual manera que los demás estudiantes, se les darán todas las facilidades para que reciban los tratamientos médicos correspondientes, o la posibilidad a través de UTP de calendarizar las pruebas para su evaluación (previa conversación con el Profesor jefe, UTP, Orientación y Dirección), manteniendo su condición médica bajo absoluta reserva. 

ARTÍCULO 160º:

Ante el conocimiento de cualquier hecho de connotación sexual (acoso sexual, abuso sexual, violación, tráfico sexual u otro) ocurrido a un o una estudiante, fuera o dentro del establecimiento, el funcionario o profesor que conozca del hecho debe dar cuenta de inmediato, según establece el protocolo ubicado en documentos anexos. 

ARTÍCULO 161º: 

Sin desconocer el valor del amor y del afecto, los alumnos y las alumnas deben abstenerse de manifestar expresiones amorosas tanto dentro como en la entrada del establecimiento. Esto fundamentalmente por la imagen que se da del Liceo al resto de la comunidad y por el respeto entre sus integrantes. Los alumnos(as) que no cumplan con lo anterior serán citados con sus respectivos apoderados a entrevista con la Orientadora del establecimiento, para reflexionar sobre el tema y asumir compromisos de no repetir próximas escenas.

 Párrafo 5º De la prevención a las faltas a la disciplina y de los estímulos al mérito escolar.

ARTÍCULO 162º:

Con la finalidad de mantener una buena Convivencia escolar, el establecimiento realizará las siguientes acciones preventivas: a. Elegir a un alumno(a) por curso, cuya labor será promover la buena convivencia, interactuando con sus compañeros, el profesor jefe y el Encargado de convivencia del establecimiento en temáticas afines. b. Al comienzo del año escolar, cada curso, orientados por su profesor jefe, deberá establecer reglas internas que mantendrán en un lugar visible de su sala de clases, acordes con los valores explicitados en el Proyecto Educativo Institucional. c. Realizar talleres de Convivencia escolar para los alumnos encargados de cada curso. Estos talleres estarán a cargo del profesional Psicólogo del establecimiento, promoviendo las buenas relaciones humanas y la buena convivencia escolar. d. Programar en el Cronograma anual de actividades el día 19 de abril como el día de la “Buena convivencia escolar”. e. Desarrollar Unidades de orientación relacionadas con la Convivencia escolar. f. Programar y realizar charlas preventivas con redes de apoyo (Carabineros, Policía de Investigaciones, Fiscalía de Puerto Varas). g. Organizar charlas de fortalecimiento del rol de padres en reuniones de subcentros. h. Organizar charlas de capacitación para Profesores jefes y Asistentes de la Educación.

ARTÍCULO 163º: 

Junto con poseer un conjunto de normas que regulen la Convivencia escolar y acciones preventivas que ayuden a evitar las conductas inapropiadas, el establecimiento dispondrá también de un conjunto de estímulos o reconocimientos para los estudiantes que tengan un destacado cumplimiento, con méritos sobresalientes en lo académico y/o conductual. El liceo reconocerá en sus estudiantes los siguientes actos meritorios: a. Actitudes valóricas como responsabilidad, honradez, solidaridad, respeto, etc. que son parte del perfil del alumno liceano, considerados en el PEI. b. Participación en representación del liceo en actividades culturales, deportivas, artísticas y/o musicales. c. Puntualidad y presentación personal intachable, sistemática durante todo el año escolar. d. Mérito académico (alumnos cuyo promedio semestral o anual sea igual o sobre 6,0). Los alumnos que tengan un cumplimiento destacado serán reconocidos de la siguiente manera: a. Observación en su hoja de vida y comunicación escrita a sus padres y/o apoderados. b. Reconocimiento público de sus méritos, con apoyo de redes que poseen espacios recreativos. c. Entrega de Diplomas de reconocimiento. d. Cuadro de Honor de alumnos destacados del semestre y del año escolar (conducta y rendimiento).

Párrafo 6º De las faltas disciplinarias. 

ARTÍCULO 164º: 

Las medidas para afrontar los actos que vulneren la buena convivencia escolar, sean estas conductas disruptivas, desinterés académico, actos de indisciplina y conductas antisociales, de menor a mayor complejidad, serán las siguientes: A.-Sanciones para faltas leves no reiteradas o de menor complejidad: 1. Acto reparatorio: Es un acto personal, con un sentido de reconocimiento y una voluntad de enmendar o reparar el daño provocado. 2. Amonestación verbal: Consiste en hacer ver al alumno(a) lo inadecuado de su conducta, de las repercusiones que ésta tiene, y de la conveniencia de no repetirla en beneficio de la buena convivencia escolar. Es un llamado de atención que debe hacer todo funcionario del establecimiento cuando observe alguna situación anómala simple cometida por un alumno(a). B.- Sanciones para faltas leves reiteradas o medianamente graves, asumidas voluntariamente por el alumno: Toda falta leve reiterada, grave o muy grave debe ser consignada en la hoja de vida del alumno. La anotación debe ser una descripción breve y exacta de lo acontecido, realizada por la persona que presenció o experimentó la situación. Junto con ser consignada en la hoja de vida del alumno, exigirá la presencia del apoderado. La citación, según sea la gravedad de la situación, podrá ser a través de la Agenda escolar, vía telefónica o correo electrónico, y no será una medida disciplinaria en sí. Cuando la medida signifique suspensión de clases u otra de sanción superior, deberá ser informada previamente al apoderado. 3. Servicio pedagógico: Consiste en una acción voluntaria donde el alumno(a) se compromete a realizar alguna actividad con sentido de apoyo hacia la labor docente o de aprendizaje de los demás alumnos. Es una acción voluntaria que ocurre dentro del horario normal de clases. 4. Trabajo complementario extra aula: Consiste en que el o los alumnos, después del horario de clases, deben concurrir al liceo y realizar un trabajo académico asignado por un docente o autoridad del establecimiento. 5. Trabajo comunitario: Consiste en que el alumno(a), haciéndose cargo de las consecuencias de sus actos personales, asume el compromiso de realizar alguna actividad que beneficie a la comunidad liceana. C.-Sanciones para faltas graves y gravísimas: 6. Suspensión de clases y/o de actividades del establecimiento: Esta medida consiste en impedir el ingreso temporal del alumno(a) a clases o al establecimiento, debido a una conducta personal o colectiva que trasgrede la normativa institucional. La duración de la medida dependerá de la gravedad de la falta y podrá ir desde 2 hasta 5 días. La medida de suspensión será autorizada por Inspectoría General o Dirección del establecimiento y será una instancia de reflexión alumno – apoderado. 7. Matrícula en observación: Consiste en una acción que puede ir desde un semestre hasta un año de observación continua, con el fin de evaluar la conducta del alumno(a). Se aplicará en razón de un comportamiento continuo de faltas leves con compromiso de mejoramiento, o faltas graves con voluntad de recibir apoyo de Orientación, psicológico, neurológico o siquiátrico. Cuando se trate de un problema de rendimiento académico, requerirá de apoyo Psicopedagógico o de Educación Diferencial. El apoyo profesional acordado, cuando sea posible, será otorgado por profesionales del liceo; en caso contrario, deberá ser asumido particularmente por la familia del estudiante. Todos los alumnos que se matriculen una vez iniciado el año escolar y posean un informe desfavorable –académico o de personalidad- serán admitidos con Matrícula en observación. 8. Condicionalidad de Matrícula: Consiste en que, a partir de la reiteración de conductas graves el alumno(a) queda en una situación especial que implica que, al reiterar sus faltas, el establecimiento queda facultado para aplicar una suspensión indefinida o cancelar su matrícula en forma inmediata. Será una medida impuesta por el Consejo General de Profesores, donde el alumno debe comprometerse por escrito en un mejoramiento integral de su comportamiento o conducta, compromiso que debe ser firmado también por el apoderado. La condicionalidad de matrícula se otorgará especialmente cuando, ante reiteradas faltas graves, alumno y apoderado no acepten recibir apoyo de profesionales competentes. La comisión de una falta gravísima significará Condicionalidad de matrícula en forma inmediata. La Condicionalidad de matrícula podrá ir desde un par de meses hasta un semestre académico. Mientras esté vigente la medida, los alumnos no podrán participar en actividades que signifiquen representar al liceo, sean estas cívicas, culturales o deportivas. La situación de Condicionalidad será resuelta por el Consejo General de Profesores al término del 1º o 2º semestre, por cuanto ésta puede conducir a la nulidad de la medida, la denegación de la matrícula para el año inmediatamente siguiente, o, en definitiva, la cancelación de matrícula. 9. Condicionalidad de matrícula, con suspensión indefinida de clases: Se concederá al alumno(a) que, estando en carácter Condicional no cumpla los compromisos adquiridos y reitere en una falta grave. Esta medida se aplicará especialmente durante el segundo semestre del año lectivo, donde el alumno(a) recibirá un calendario de evaluaciones mensuales y, de esta forma finalizará su año escolar. Será comunicada por escrito al apoderado con firma de la Dirección y del Encargado de Convivencia Escolar. 10. Denegación de matrícula para el año siguiente: Esta medida se aplicará cuando el alumno(a), estando con Matrícula condicional por conducta, repita curso por segunda vez consecutiva. Esta medida está considerada en la Ley Nº20.370/2009, y es aplicable porque en la comuna existen otras opciones educacionales de igual nivel y modalidad. 11. Cancelación de matrícula: Es una medida otorgada por el Consejo General de Profesores y consiste en que, a partir de la reiteración de conductas graves o de una gravísima, el liceo determina poner término al estudiante de su calidad de alumno(a) regular. La cancelación de matrícula se otorgará en cualquier período del año escolar, especialmente cuando la falta afecte gravemente a la convivencia escolar y la imagen institucional. Será comunicada por escrito al apoderado, enviándose copia al DAEM y al Departamento Provincial de Educación. D.-Otras sanciones alternativas, según la gravedad de la falta: 12. Cambio de modalidad de enseñanza: Cuando coincidan características como baja asistencia, desinterés académico, problemas de indisciplina, conducta disruptiva y edad superior al nivel escolar y, en virtud de buscar una alternativa pedagógica que respete el derecho de los demás estudiantes, la Dirección, después de estudiada la situación en Consejo de Profesores de curso, podrá aplicar la medida de Cambio a la Jornada de Educación de Adultos, alternativa disponible en el establecimiento. 13. Denuncia ante la Justicia ordinaria: La Dirección, profesores e inspectores tienen la obligación de denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Fiscalías del Ministerio Público o los Tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal. Ante cualquier denuncia, por cualquier medio, deberá comunicarse al apoderado y se dejará constancia de ésta acción.

Párrafo 7º Del debido proceso y del recurso de apelación 

ARTÍCULO 165º:

Previo a aplicar una medida o sanción disciplinaria, especialmente cuando se trata de faltas muy graves (violencia escolar o conductas antisociales), será necesario conocer la versión de todos los involucrados, considerando el contexto y las circunstancias que rodearon la falta, a fin de evitar actuar con rigidez y arbitrariedad. El debido proceso es el derecho que tienen todos los involucrados de ser escuchados sus argumentos, que se presuma inocencia y que se reconozca su derecho de apelación.

ARTÍCULO 166º:

En cualquier circunstancia en que existan faltas al Reglamento Interno, los alumnos tendrán la posibilidad de apelar, fundadamente, ante el profesor jefe, profesor de asignatura, encargado de Convivencia escolar, Inspectoría General o Dirección del establecimiento. Al tratarse de una sanción otorgada por el Consejo General de Profesores, por faltas graves o gravísima, se dispondrán de cinco días hábiles para apelar por escrito ante el organismo o persona que dictó la sanción. 

ARTÍCULO 167º: 

Al momento de otorgar una medida disciplinaria se deberán considerar las circunstancias atenuantes y agravantes. Serán atenuantes factores como la edad, las observaciones positivas que tenga el alumno, el reconocimiento de la falta de manera espontánea y el compromiso de compensar el daño causado. Serán circunstancias agravantes la reiteración de la falta, las conductas negativa registrada en la hoja de vida, la actitud premeditada y la posesión de un cargo de representatividad al interior del liceo. El procedimiento para ejecutoriar una sanción por falta muy grave será el siguiente: a. Toda falta de carácter grave debe ser comunicada de inmediato al Encargado de Convivencia escolar del establecimiento. Cuando la falta sea reiterada, o muy grave, la Dirección del establecimiento convocará a Consejo de Profesores extraordinario, quien con plena potestad y conociendo todos los antecedentes del caso, podrá aplicar una sanción, inclusive la cancelación de matrícula. b. Cuando la situación sea de carácter muy grave, y no se conozcan todos los antecedentes, la Dirección del liceo podrá solicitar una investigación interna tan pronto como conocido el caso. La investigación será realizada por uno de los integrantes del Comité de Sana Convivencia Escolar y tendrá por objeto comprobar la existencia de la falta, conocer a él o los involucrados en el acto y la participación que le cabe a cada uno de ellos. La investigación no podrá durar más de cinco días, existiendo una prórroga por un período similar, cuando existan causas fundamentadas. c. En casos debidamente calificados, especialmente ante situaciones de violencia escolar, connotación sexual y tráfico y consumo de drogas prohibidas, porte de armas, el encargado de investigar tendrá la facultad de solicitar la suspensión de clases a los alumnos sujetos de investigación. Si al término de ella, la Comisión dictamina absolución o sobreseimiento, los alumnos podrán recuperar las exigencias curriculares que no hayan podido cumplir producto de la sanción. d. Cuando la falta sea debidamente comprobada y delimitada la responsabilidad del o los participantes, la comisión investigadora comunicará sus resultados y propuesta de sanción al Consejo de Profesores, organismo que podrá ratificar o modificar la medida propuesta. La sanción finalmente impuesta, será comunicada por escrito a los padres o apoderados, autoridades educacionales comunales y provinciales, Centro de estudiantes, Centro general de padres y Consejo escolar. e. Los padres o apoderados podrán solicitar, por escrito, copia o fotocopia del expediente resultado del trabajo de la comisión investigadora. Las imágenes que quedan grabadas en los sistemas de seguridad del liceo, serán de uso exclusivo de las autoridades del establecimiento y no podrán ser exigible por ningún otro miembro de la comunidad estudiantil. f. La Dirección del establecimiento tendrá la facultad para actuar, de propia iniciativa, ante una falta grave o gravísima debidamente comprobada.

Párrafo 8º De la tipificación de las faltas a la disciplina.

 ARTÍCULO 168º: 

La magnitud de las faltas que entorpezcan la armonía y la buena convivencia escolar, serán clasificadas del siguiente modo: a) FALTAS LEVES: Serán consideradas faltas leves aquellas actitudes o comportamientos que alteren la convivencia escolar, pero que no involucren daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad. Se considerarán faltas leves: Faltas leves Sanción 1.-Asistir reiteradamente a clases sin uniforme completo. Conversación con el alumno(a). Ante una situación reiterada, se citará al apoderado(a) para exponer el problema y asumir compromisos. 2.-Usar adornos impropios de su condición de estudiantes, gorros, collares, aros, piercing, pelo largo en los varones, tinturas llamativas en las damas, etc. Conversación con el alumno. Si no hay respuesta positiva, se dejará constancia en la hoja de vida y se citará al apoderado. Todos los objetos impropios serán requisados y entregados al apoderado. En caso de pelo largo, se dará aviso mediante la agenda escolar y los alumnos ingresarán a clases una vez solucionado el problema. 3.-Inasistencia a clases Apoderado debe justificar inasistencia en la Agenda escolar. De ser reiterada, debe concurrir personalmente al establecimiento a justificar ante el Inspector del curso. 4.-No regresar a clases después del horario de colación (alumnos internos u otros autorizados por Inspectoría para salir a colación fuera del establecimiento). Anotación en hoja de Vida y confección de acuerdo que deberá ser firmado por ambas partes. Ante una reiteración se exigirá apoderado. Si el apoderado no se hace presente, el alumno(a) no podrá ingresar a clases. 5.-No portar agenda del Liceo. Anotación en la Hoja de Vida. 6.-No ingresar a clases, estando en el establecimiento, especialmente después de un recreo o colación. Anotación en la hoja de vida e ingreso a clases. Si es reiterativo se citará al apoderado para arbitrar medida que conduzca a corregir la falta. 7.-No estar atento a la clase (jugar naipes, escuchar música en mp3, mp4, usar teléfono, etc.) Anotación en Hoja de Vida. Citación al apoderado atendido por profesor respectivo. Los elementos en uso se requisarán y serán entregados al apoderado. En caso de pérdida el liceo no se hace responsable. 8.-Ensuciar salas, pasillos y cualquier lugar dentro del Liceo. Alumnos(as) involucrados deben realizar orden y limpieza. 9.-No cumplir con la entrega de trabajos a tiempo. Anotación en la hoja de vida. Aplicación del reglamento interno de evaluación del liceo. 10.-No portar cuadernos, libros, etc. en forma reiterada. Anotación en la hoja de vida 11.-Inasistencia reiterada de apoderado a reuniones de curso. El alumno (a) ingresará a clases sólo con apoderado, exceptuando si existe una excusa de antemano. Se podrá recurrir a las sanciones contempladas en los Estatutos respectivos. 12.-Mal comportamiento general en la sala de clases, que impide realizar las actividades con normalidad. Anotación en la Hoja de Vida. El profesor podrá pedir retiro del o los alumnos de la sala de clases, enviándolos a Biblioteca con una actividad pedagógica (Art. 1º Ley 20.501). 13.-Demostraciones amorosas exageradas al interior o en las inmediaciones del Liceo. Anotación en Hoja de Vida. Citación de ambos apoderados y alumnos (a) a Orientación y confección de acuerdo que deberá ser firmado por los asistentes. 14.-Alumnos que entregan pruebas en blanco, no toman apuntes, no presentan trabajos. Anotación en Hoja de vida. Profesor califica de acuerdo al reglamento interno de evaluación y promoción escolar. 15.-Gritar o vociferar en cualquier sitio del establecimiento, perturbando el desarrollo de las actividades y clases. Amonestación verbal. Si es reiterativo, se anotará en la hoja de vida y se conversará con el alumno respecto del uso del vocabulario. 16.-Uso de vocabulario grosero entre pares, sin que medie conflicto entre ellos. Observación escrita en Hoja de Vida. Si ocurriese en plena clase, se citará al apoderado para plantear situación. Si es reiterativo significará suspensión mínima. 18.-Uso de Alisadores de pelo. Anotación en la Hoja de Vida. Se requisará estos elementos, entregados a Inspectoría General y luego al apoderado. El Liceo no se hace responsable por la pérdida de ellos. 19.-Atrasos al ingreso de jornada o término del recreo. Cada 3 atrasos, corresponde citación de apoderado. Nota: Toda citación de apoderado deberá ser realizada a través de la Agenda escolar (aún cuando se haya hecho también vía telefónica). Mientras el apoderado no cumpla con su asistencia en los horarios indicados, su pupilo no podrá ingresar a clases. Es deber de los apoderados revisar permanentemente la Agenda escolar. b. FALTAS GRAVES: Serán faltas graves aquellas actitudes o comportamientos que atenten contra la integridad psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia. Se considerarán faltas graves: Faltas Graves Sanción 1.-Fugarse de clases, saltando ventanas o cercos del liceo. 2.-No asistir a clases, vagando por la calle con uniforme escolar (Hacer la “cimarra”). Citación de apoderado. Explicación del problema. Si es segunda oportunidad se suspenderá al alumno por dos días. La situación asumirá falta de carácter muy grave, si se trata de alumnos que son transportados en los medios del liceo y no asisten a éste. 3.-Solicitar dinero en la calle estando con uniforme escolar. Citación al apoderado. Conversación con Asistente social, si compete. Suspensión de clases, si se trata de un hecho frecuente. 4.-Hacer rayados en las paredes o en bienes del establecimiento o de las personas. 5.-Destruir infraestructura del establecimiento. Anotación en hoja de vida, citación apoderado. El alumno (a) que cometa esta falta debe hacerse responsable en forma inmediata de la reparación de los bienes, de lo contrario, no podrá ingresar a clases. Dependiendo de la magnitud de los daños, podrá haber suspensión por hasta cinco días. 6.-Inasistencia de apoderado cuando es citado al Liceo. El alumno no podrá ingresar a clases, mientras no se presente el apoderado. 7.-Fumar cigarrillos dentro del establecimiento o en las cercanías de éste. Anotación en hoja de vida. Citación del apoderado y suspensión por dos días. 8.-Evadirse de cualquier sitio en que, estando acompañados por un funcionario, signifique retorno al establecimiento. Anotación en hoja de vida. Citación del apoderado y suspensión por dos días. 9.-Hacer uso indebido de material de enseñanza, estudios, pruebas y trabajos (Rayados, destrucción parcial y/o total). Anotación en hoja de vida, citación apoderado. El alumno (a) que cometa esta falta debe hacerse responsable por la reposición de dicho material. Denuncia a la Justicia. 10.-Incitar y/o participar en actos de rebeldía o actos que atenten contra el normal desarrollo de las actividades del Liceo. Anotación en hoja de vida. Citación del apoderado por vía telefónica y suspensión inmediata por tres días, con constancia en la hoja de vida. 11.-Grabar y/o publicar en cualquier medio de comunicación o portal de Internet, peleas, discusiones o altercados que se produzcan dentro del liceo. Asimismo, todo acto que dañe la imagen del establecimiento. Anotación en hoja de vida. Citación de apoderado y suspensión por tres días Denuncia a Ciber delito de PDI. Nota: Por acuerdo entre las partes (Profesor jefe, Inspectoría General, alumno y apoderado), la sanción de suspensión otorgada por una falta grave, podrá ser permutada por una acción de servicio pedagógico o trabaja comunitario en el establecimiento (En casos de servicio pedagógico, se buscarán tareas de ayuda al profesor y/o Inspectoría; y en casos de trabajo comunitario serán labores de ayuda al Auxiliar del sector, jardinería, limpieza de patio exterior u otras). La cantidad de días será equivalente a los días de suspensión concedidos por la falta. Si el alumno no cumple con el compromiso asumido voluntariamente, se harán efectivos los días de suspensión. c.-FALTAS MUY GRAVES O GRAVÍSIMAS: Serán faltas muy graves o gravísimas aquellas que trasgredan las normas, causando un gravísimo perjuicio a la armonía y la convivencia escolar, con repercusiones negativas para sí mismo, para terceros o para la institución. Caerán en este ámbito toda las conductas relacionadas con la violencia escolar y las conductas antisociales, calificadas como delitos. Serán faltas muy graves: Faltas Muy Graves Sanción 1.-Portar, vender, comprar, distribuir consumir o promover el uso de cualquier tipo de Droga ilegal (marihuana, cocaína, pastillas, etc.), dentro y fuera del establecimiento. Constancia en el libro de clases. Informar a profesor Jefe. Citación de Apoderado. Denuncia a Policía de investigaciones u OS7 de Carabineros. Suspensión por 5 días, o en forma indefinida, esperando terminar el año escolar, en este último caso sólo asistirá a rendir evaluaciones fijadas por UTP en los horarios indicados. Esta medida será entregada por Inspectoría General al apoderado, debiendo firmar el registro correspondiente. Si a pesar de haber recibido todas las instancias de diálogo y apoyo, aun persistiera en un comportamiento negativo, será analizada la situación en Consejo de profesores, Equipo de Gestión y/o Consejo escolar, determinándose la Condicionalidad, Condicionalidad con suspensión indefinida, o Cancelación de matrícula. 2.-Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste. Constancia en el libro de clases e informar al profesor Jefe. Citación de Apoderado e informar el delito a las autoridades correspondientes. Suspensión por 5 días o en forma indefinida esperando terminar el año escolar, en este último caso sólo asistirá a rendir evaluaciones fijadas por UTP en los horarios indicados. Esta medida será entregada por Inspectoría General al apoderado, debiendo firmar el registro correspondiente. Si a pesar de haber recibido todas las instancias de diálogo y apoyo, aun persistiera en un comportamiento negativo, será analizada la situación en Consejo de profesores, Equipo de Gestión y/o Consejo escolar, determinándose la Condicionalidad, Condicionalidad con suspensión indefinida, o Cancelación de matrícula. 3.-Portar armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aún cuando no se haya hecho uso de ellos. Anotación en hoja de Vida. Citación de apoderado. Denuncia ante Carabineros. Suspensión por cinco días. 4.-Realizar acosos o ataques de connotación sexual. Anotación en hoja de Vida. Citación de apoderado. Aplicar protocolo. Denuncia ante Carabineros. Suspensión hasta por cinco días. Realizar gestión de derivación. 5.-Conductas que dañen a las personas, agresiones físicas, psicológicas o verbales (lenguaje grosero, despectivo, descalificaciones), hacia los profesores o cualquier funcionario del establecimiento. Anotación en Hoja de Vida. Citación apoderado y suspensión por cinco días. Condicionalidad por tres meses a un semestre. Derivación apoyo psicosocial a redes disponibles. Denuncia a Justicia por agresión. 6.-Adulterar o falsificar notas y/o datos en el libro de clases y cualquier documento del establecimiento. 7.-Falsificar justificativos, firmas, notas en el registro escolar, y presentar trabajos ajenos como propios. Anotación en Hoja de Vida. Citación apoderado. Suspensión hasta por tres días. El profesor de asignatura procederá de acuerdo al reglamento de evaluación. Si existen agravantes anteriores se analizará Condicionalidad o Condicionalidad con suspensión indefinida de clases. 8.-Robar o hurtar mp3, mp4, celulares y cualquier otro objeto que pertenezca a un alumno liceano. 9.-Sustraer documentos, libros de clases, certificados, planillas de notas, hojas de vida, y todo elemento o implementación del establecimiento, etc. Anotación hoja de vida y citación apoderado. Según la gravedad de la situación denuncia a Carabineros. Si existieren agravantes anteriores, considerar sanciones para conductas gravísimas. 10.-Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar. Anotación en Hoja de Vida. Citación Apoderado, Denuncia a autoridades correspondientes. 11.-Cualquier conducta o acción que ponga en real riesgo físico o psicológico a sus compañeros y/o personal del establecimiento. Anotación en Hoja de Vida. Citación Apoderado, Denuncia a autoridades correspondientes (Justicia y Mineduc). Apoyo Psicosocial si correspondiera y suspensión definitiva de clases. 12.-Graves daños a la propiedad del liceo y/o personal del establecimiento. Cancelación de matrícula y denuncia a los tribunales correspondientes. 13.-Agredir de hecho o de palabra a compañeros. 14.-Pelear dentro o fuera del establecimiento. Anotación en la Hoja de vida y citación apoderado. Investigación interna, justo proceso y determinación de responsabilidades Aplicación de sanciones. Mediación entre ambas partes. Apoyo psicológico si correspondiera de acuerdo a las causales y características de la situación. Nota: Las autoridades del liceo se reservan el derecho de solicitar la concurrencia de personal policial cuando la situación así lo exija. En caso de hurto, robo u otra acción que constituya delito, los apoderados podrán ejercer las acciones legales que correspondan, en cuyo caso, el liceo pondrá a disposición de la justicia ordinaria todas las evidencias disponibles. En caso de violencia escolar o de daño a la propiedad privada, junto con realizar una investigación internar y de otorgar las sanciones que correspondan, el liceo queda facultado para perseguir legalmente a los culpables.

Párrafo 9º Los actos de violencia escolar, matonaje o Bullings. 

ARTÍCULO 169º:

Se define “acoso escolar” como todo acto de agresión u hostigamiento reiterado, realizado por estudiantes que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesto a un mal de carácter grave. Estos actos agresivos pueden ser cometidos por un solo estudiante o por un grupo y puede ser dentro como fuera del establecimiento educacional. Será función del Encargado de Convivencia escolar, promover la sana relación entre los componentes de la Unidad educativa y la prevención de toda forma de violencia. Al inicio del año escolar se hará una Campaña sobre la necesidad de una Buena Convivencia Escolar, que irá acompañada de una Unidad de Orientación para cada nivel. Se comentará el manual de convivencia y el Protocolo de Actuación.

ARTÍCULO 170º:

Es responsabilidad del alumnado, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, docentes y directivos el propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia y así prevenir todo tipo de acoso. 


ARTÍCULO 171º: 

Ante la ocurrencia de un hecho que constituya maltrato físico y/o sicológico, se deberá considerar el siguiente protocolo de acción: a. Si el hecho es observado por un alumno(a), Asistente de la Educación, Profesor o Directivo, deberá informar de inmediato al Encargado de Convivencia Escolar, dejando constancia escrita de la situación. b. El Encargado de Convivencia Escolar deberá identificar a los participantes activos, pasivos y los testigos neutros. De la misma forma, deberá distinguir si se trata de: - Un conflicto - Una situación de agresividad, o - Una situación de violencia escolar Agresividad Conflicto Violencia Corresponde a un comportamiento defensivo natural, una forma de enfrentar situaciones de riesgo. Es esperable en toda persona que se vea enfrentada a una amenaza, y que, eventualmente, podría afectar su integridad. Es un hecho natural, siempre que no sea una respuesta desproporcionada. Involucra a dos o más personas que entran en oposición o desacuerdo debido a intereses, verdadera o aparentemente incompatibles, donde las emociones y los sentimientos tienen especial preponderancia. Es un hecho social. Concurren dos ideas básicas: -El uso ilegítimo del poder y de la fuerza, sea física o psicológica. -El daño al otro como una consecuencia. Es un hecho cultural, y por lo tanto aprendido, lo que permite que pueda ser usado como una forma de aprendizaje a favor de las relaciones sociales pacíficas. c. Curso de acción en cada caso: a. Si se trata de un conflicto, se deberán usar los métodos de solución hasta llegar a la confección de acuerdos, que deberán quedar por escrito y firmado por las partes. Si alguna de ellas no respeta el o los acuerdos, se debe mantener seguimiento y orientación constante. b. Si se trata de una situación de agresividad, se deberá en primer término, identificar la conducta agresiva e investigar si ésta se había presentado antes y en qué situaciones. Luego, proceder como sigue: - Informar a los apoderados. - Consensuar con el (o los) alumno(s) la sanción que corresponda. - Informar sobre el hecho al profesor jefe y dejar registro en el libro de clases. - Finalmente, realizar seguimiento de la conducta por una o dos semanas. Si la conducta se vuelve a reiterar, aplicar nuevamente el procedimiento anterior y evaluar apoyo profesional. c. Si se trata de una situación de violencia escolar , se debe establecer primero: - Si se trata de un hecho aislado de violencia escolar. - O se trata de un hecho de abuso de poder, sostenido en el tiempo y entre pares (matonaje o bullying). - En ambos casos, a la luz del carácter formador del Proyecto Educativo Institucional, sopesar si la situación tiene el carácter de delito. Si la tuviere, hacer la denuncia institucional hacia la autoridad competente (Carabineros, Investigaciones, Ministerio Público). Serán delitos, aquellas conductas que se encuentran descritas en el Código Procesal Penal y en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Luego, para ambos casos, aplicar las siguientes acciones: - Diferenciar entre los participantes: agresor, agredido y agresores pasivos. - Apoyar y recopilar, en forma prudente y objetiva, información entre quienes hayan presenciado el hecho (agresores pasivos). - Informar a las familias. Ante un hecho aislado de violencia escolar: a) Violencia física con o sin uso de armas o artefactos: - Establecer si se trata de un hecho de violencia unilateral, bilateral o cruzada. - Ubicar testigos neutros. - Verificar la gravedad de las lesiones en las víctimas. - Establecer sanciones para agresor, agredido y agresores pasivos. b) Violencia psicológica y/o emocional c) Violencia de connotación sexual d) Violencia a través de medios tecnológicos o cibernéticos. - Buscar medios de prueba (si hay delito, deben intervenir los medios judiciales pertinentes). - Proponer sanciones internas. - Realizar mediación y seguimiento. Ante un hecho de matonaje o bullying: - Identificar desde cuando viene sucediendo el hecho. - Si constituye delito, efectuar la denuncia correspondiente. - Identificar a los participantes (agredido, agresor y agresores pasivos). - Buscar información entre quienes hayan presenciado el hecho. - Informar y/o solicitar información a los padres y apoderados. - Intervenir profesionalmente brindando apoyo tanto a la víctima como victimario. En el caso de las víctimas, observar estado emocional y efectos del maltrato; y en el caso del victimario, indagar posibles patologías, y si fuese necesario, proponer derivación médica. - Mediación y seguimiento.

PROTOCOLO ACTUACION EN CASOS DE ACOSO ESCOLAR. 

ARTÍCULO 172º: 

Si hubiera o produjera un conflicto entre estudiantes y/o entre estudiantes y profesores, inspectores, auxiliares, actuará el Encargado de Convivencia Escolar y un Equipo de mediadores, quienes utilizaran las estrategias y técnicas para la resolución de conflictos, que son las siguientes: a.- Entrevista personal entre el estudiante y el profesor en cuya clase se originaron los hechos, para que definan sus responsabilidades, y decidir, en conjunto, las vías de superación basados en la metodología de mediación. b.- En caso de que el conflicto no se supere, ambas partes podrán dejar constancia de los hechos en el Libro de Novedades. Luego Inspectoría General derivará el caso al estamento superior (Unidad de Psicología y Orientación), quien en un plazo de tres días entregará un plan remedial. c.- Reunión con los padres del alumno(a) involucrado(a), para que éste último, asuma responsabilidades, consecuencias de los hechos, compromisos de solución y/o cambios. Se redactará un documento que contengan acuerdos y que deben ser suscritos por el alumno (a) y apoderado. Este documento tendrá el carácter de compromiso y su incumplimiento llevará a una situación de Condicionalidad. d.- En la hora de Orientación y/o Consejo de curso, se tratará el problema o incidente, cuando comprometa a todo el curso, utilizando la técnica del diálogo. 

ARTÍCULO 173º: 

Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesores, asistentes de la educación, auxiliares y profesionales en general.

Párrafo 10º De la paternidad y maternidad precoz. 

ARTICULO 174º: 

El padre o madre o tutor de un adolescente en situación de embarazo, maternidad o paternidad debe informar en el establecimiento que el alumno (a) se encuentra en esta situación. En el caso de la madre adolescente, tendrá las facilidades, para que pueda compatibilizar su maternidad con sus estudios. En caso de ser necesario: el colegio le dará la facilidad para que pueda rendir pruebas y trabajos, previo calendario en U.T.P. La inasistencia derivadas del embarazo debe ser justificada con certificado médico otorgados por profesionales de la salud correspondientes. Las alumnas embarazadas deberán asistir regularmente a clases de Educación Física pudiendo ser evaluadas en forma diferencial o ser eximidas en los casos que, por razones de salud proceda. En el caso de padres adolescentes, las medidas serán similares, pero debidamente justificadas por los padres y apoderados.

Párrafo 11º De las redes de apoyo psicosocial y de continuidad de estudios. 

ARTICULO 175º:

 El liceo podrá establecer relaciones con otras instituciones de la comunidad cuyo aporte contribuya a la formación integral del educando, para ello habrá un funcionario responsable que coordinará la actividad a desarrollar y presentará los objetivos a la dirección. Las charlas de información de institutos superiores serán canalizadas a través de la Unidad de Orientación en horario y lugar establecido con anterioridad por la dirección. 

TITULO FINAL ARTÍCULO 176º:

 Incorpórense al presente Manual de Convivencia Escolar, en todo lo que corresponda, los artículos de las siguientes leyes: - Ley Nº19.070 / 1990 (Estatuto de los profesionales de la educación) - Ley Nº 20.084 /2005 (Ley sobre responsabilidad penal adolescente) - Ley Nº 20.370 / 2009 (Ley General de Educación) - Ley Nº 20.501 / 2011 (Ley sobre Calidad y Equidad de la Educación) - Ley Nº 20.536 / 2011 (Ley sobre Violencia Escolar) El reglamento interno deberá ser informado y notificado a los padres y apoderados, encontrándose copia de éste en la Agenda escolar. También se puede descargar copias desde la página web del establecimiento (www.liceopac.cl), o del Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE). Será dado a conocer durante el mes de marzo del año escolar en: Asamblea de Delegados Centro General de Padres, Asamblea de Centro de Alumnos y Consejo de Curso. Finalmente, el presente manual será permanentemente revisado en su contenido y actualizado en su articulado. Durante los meses de octubre y noviembre de cada año, todos los estamentos del liceo deberán evaluar el Manual de convivencia escolar y presentar sus sugerencias por escrito ante la Unidad de Inspectoría General. Cualquier cambio, deberá ser conocido por el Consejo escolar. PUERTO VARAS, diciembre del 2012.

DOCUMENTOS ANEXOS PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE CONOCIMIENTO DE ABUSO SEXUAL

 Ante el conocimiento de un posible abuso sexual, se optará por los siguientes pasos: a. Quien reciba la información, debe comunicar inmediatamente a la Dirección del establecimiento. b. Se citará inmediatamente al apoderado(a) para informar de la situación.. c. Si existen evidencias claras de la situación, el establecimiento educacional debe establecer contacto dentro de las 24 horas con la institución correspondiente (Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones, Fiscalía o Tribunales de Familia) d. Designar a un funcionario de planta idóneo, que acompañe al afectado(a) en el procedimiento. e. Establecer las medidas apropiadas para el resguardo del bienestar biopsicosocial del niño(a) afectado(a). f. En el caso de ser persona/as del establecimiento se debe separar al o posible/es victimario/os de la posible víctima y: • La dirección de la escuela debe informar a la autoridad superior del Departamento de Educación por escrito y en forma verbal. • Informar al investigado de la denuncia que hay en su contra, manteniendo la reserva, necesaria. • Se debe establecer una investigación interna previo acuerdo entre el Jefe de Departamento de Educación y Dirección del establecimiento, en el cual se fijarán los plazos, investigador y condiciones para que el sumario sea rápido y efectivo. Todo esto sin perjuicio de las acciones legales que se puedan llevar a cabo si la situación lo amerita. (Si el acusado es la Dirección se debe informar a la autoridad Superior del Departamento de Educación). + Se debe comunicar a los afectados /o de los resultados de la investigación, una vez concluida, tomando las medidas de esta se desprendan, ya sea a favor del denunciante o del denunciado. + Aunque ya esté hecha la denuncia, por los padres y/o apoderado, igualmente los integrantes de la Unidad Educativa tienen el deber de denunciar. g. Acompañamiento al momento de las próximas acciones que deberá efectuar la dirección del establecimiento educacional. h. Realizar un seguimiento del caso (estado actual, individual y familiar de afectado) i. Coordinación con redes sociales, en casos que se estime necesario y/o conveniente. k) Dejar registro de lo sucedido en las carpetas de Convivencia Escolar. 

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL CONSUMO DE DROGAS Y/O ALCOHOL 

Ante la posibilidad de observar a un alumno(a) con síntomas de haber bebido, ingerido o inhalado alguna sustancia tóxica, se proseguirán los siguientes pasos: a) La persona que observe el hecho, debe enviar al alumno(a) a Inspectoría para hacer una evaluación de la situación. b) Llamar al apoderado. c) Si la situación es grave (estado de evidente ebriedad, intoxicación, descoordinación del habla o alteración psicomotora) trasladar al alumno(a) a la Asistencia pública. d) Si la sintomatología es por consumo de alcohol, los padres se harán cargo del alumno. Luego, a su regreso a clases, se comunicará la sanción según corresponda. e) Si la sintomatología responde a un consumo de drogas, se realizará la denuncia correspondiente. f) Si la situación es pertinente, se debe informar de la situación a la Asistente Social del DAEM y/o derivación al organismo que corresponda. g) Seguimiento de la situación del alumno. h) Dejar registro de lo sucedido en las carpetas de Convivencia Escolar. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE EL TRÁFICO DE DROGAS Ante la observación y/o sospecha de tráfico de drogas al interior de la unidad educativa se realizarán las siguientes acciones: a) Traslado del alumno hasta la Unidad de Inspectoría General. b) Recopilar el máximo de información para formalizar una denuncia. Si la información es confiable y existen los antecedentes necesarios, se llevará a cabo la denuncia respectiva, con el conocimiento de los padres y/o apoderados, suspendiendo de clases al educando hasta aclarar su situación. c) Una vez obtenido todos los antecedentes, se comunicará la sanción según Manual de Convivencia. d) Dejar registro de lo sucedido en las carpetas de Convivencia Escolar. e) Seguimiento. 

PROTOCOLO SOBRE POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS DE LOS JOVENES EN EL AREA EDUCACIONAL
 a) Ante cualquier conocimiento de vulneración de derecho de los jóvenes, informar a la Dirección y a la dupla psicosocial. b) Intervención de la dupla psicosocial (visitas a terreno, derivación, contención, entre otras). c) Si la situación persiste, informar al Tribunal de Familia. d) Dejar registro de lo sucedido y sobre la intervención. e) Seguimiento. 

PROTOCOLO DE ACCION FRENTE A ACCIDENTES ESCOLARES O ENFERMEDAD REPENTINA.

 En caso que un alumno tenga un accidente dentro del establecimiento, o fuera agredido por otro alumno/a: a) Verificar que tipo de lesión es. b) Avisar de inmediato a los padres y/o apoderados. c) Si no es de gravedad, verificar si los padres pueden transportarlo hasta la asistencia pública. Entregar Seguro por Accidente escolar. d) Si los padres no pueden transportarlo, el liceo buscará los medios. e) Si el accidente fuere por lesión causada por otra persona o estudiante, la Encargada de convivencia escolar redactará, en la hoja de registro, lo ocurrido siendo además entregada copia a los padres, si lo requieren, informar a la Dirección con copia escrita y una copia para la carpeta del alumno. f) En el caso de haber sido agredido por otro alumno, deberá también, seguir el protocolo de acción para este caso. En caso de algún síntoma de posibles molestias o enfermedad grave de un alumno: a) Uso de la Enfermería. (si hubiese) o inspectoría. b) Verificar al observar y dialogar que tipo de molestia presenta el alumno/a: dolor de estómago, de cabeza, extremidades, entre otras. c) No se podrá suministrar ninguna clase de medicamento, que los padres no hayan autorizado (prescripción) y menos sin prescripción médica. d) Solamente se podrán suministrar aguas de hierbas. e) En caso de persistir la molestia avisar a los apoderados. f) Si el “cuadro” se complica, el alumno debe ser trasladado a un centro de urgencia.

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