viernes, 20 de marzo de 2015

Protocolo de Atención Primaria en Caso de Accidente Escolar



PROTOCOLO DE ATENCION PRIMARIA EN CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR

 
1.     En los aspectos reglamentarios, el siguiente Protocolo Oficial se aplicará en: todas las Actividades Curriculares Lectivas; todas las Actividades Extracurriculares, Extraescolares, Talleres, Academias y Actividades  deportivas autorizadas, a nivel interno y externo, por la Administración del Liceo; todas las Dependencias Internas, en especial, en los Patios, en el Gimnasio, Canchas habilitadas y Laboratorios de Ciencias y Computación;

2.     El Protocolo deberá ser conocido por todo el Personal Contratado, por sus Alumnos(as) y por todos los Padres y Apoderados(as) del Liceo;

 
3.     Ocurrido un accidente escolar, el Personal más próximo al alumno(a) lesionado(a) y/o que ha constatado el accidente, deberá de inmediato  informar a  un Inspector y/o directamente a la Encargada de Enfermería y solicitar el apoyo correspondiente; también, es imprescindible, de inmediato, informar del accidente al Sr. Inspector General;

 
4.     En el sitio del suceso o punto del accidente, se procederá a observar al alumno(a) y, si es posible, se le consultará su estado general de salud y/o las lesiones específicas y las condiciones en que ocurrió el accidente escolar;

 
5.     Ningún miembro del Personal, Alumno(a) y/o Apoderado(a) está autorizado(a) para aplicar ningún tipo de procedimientos de Primeros Auxilios al alumno(a) o tomar iniciativas personales o acciones que puedan deteriorar su estado de salud. Se deberá siempre esperar las instrucciones de la Encargada de Enfermería;

 
6.     Sólo la Encargada de Enfermería está autorizada, según la gravedad del caso, aplicar el procedimiento básico de los Primeros Auxilios, específicamente en casos de desmayos, heridas, quemaduras, fracturas, contusiones, luxaciones o torceduras, envenenamientos o golpes de corriente;

 
7.     El alumno(a) accidentado, en lo posible,  deberá mantenerse en las mismas condiciones, en el mismo lugar y sin ser movido hasta que sea trasladado a la Enfermería en camilla, si así lo requiere la situación; de lo contrario, deberá ser trasladado en compañía o bajo la seguridad e instrucciones de un Docente, Inspector o Encargada de la Enfermería. En ningún caso el alumno(a) lesionado(a) se  movilizará solo(a) o por su propios medios  a la Enfermería;

 
8.     Ubicado el lesionado(a) en la Enfermería, sólo y, únicamente, la  Encargada de Enfermería (o Inspectoría General, si es necesario)  atenderá  al alumno(a) lesionado(a) y le proporcionará la mayor atención y  comodidad y procederá a chequear los síntomas y/o el estado general de salud y/o revisar las lesiones para, de inmediato,  y evaluar el traslado al Hospital correspondiente;

 
9.     En caso de que el accidente sea grave o muy grave, se solicitará de inmediato la Ambulancia para que el alumno(a) reciba la atención primaria de urgencia por parte del personal del SAMU en la Enfermería del Liceo. En todos los casos, si la situación de gravedad así lo amerita, La Dirección del Liceo y/o Inspectoría General, dispondrán, de inmediato, del traslado del alumno(a) a la Urgencia de la Clínica Alemana, Hospital de Puerto Montt o Consultorio correspondiente, siendo trasladado en un vehículo autorizado;

 
10.   Ocurrido el accidente escolar y mientras se atiende al alumno(a) accidentado(a) en la Enfermería para luego efectuar su traslado a Urgencia,  la Encargada de Enfermería o el  Inspector(a) del Nivel, Pabellón o Curso bajo su cargo, procederá, de inmediato, a comunicar por teléfono o por celular al Sr(a) Apoderado(a) de la situación de salud de su pupilo(a) y de su traslado a la Urgencia de la Clínica Alemana o al Hospital de Puerto Montt;

 
11.   En todos los casos de accidentes graves que afecten a los alumnos(as), el Liceo dispondrá de los vehículos autorizados por la Dirección del Liceo, para el traslado del accidentado(a) a la Urgencia de la Clínica Alemana o al Hospital de Puerto Montt;

 
12.   Mientras se espera el traslado del lesionado(a) a la Urgencia, en ningún caso, aunque los síntomas o las lesiones sean graves o muy graves, ningún miembro del Personal o la Encargada de Enfermería está autorizado para darle ningún tipo de medicamentos, pastillas, antiinflamatorios, aspirinas u otros tipos de medicamentos, excepto si el Sr. (a) Apoderado(a) lo ha autorizado en forma explícita por escrito, (en casos de crisis) con la debida anticipación, a Inspectoría General y cuyo documento se encuentre en el Registro Personal del Alumno(a) y en el Registro de la Enfermería. Esta recomendación es de carácter permanente para el trabajo de la Encargada de Enfermería.


13.    La Encargada de Enfermería, en los casos leves o menores, deberá sólo cuidar, proteger al alumno(a) y estar bajo control a todas las manifestaciones de la salud del alumno(a) antes de ser trasladado al Hospital;
 

14.    La Encargada de Enfermería, en todos los accidentes ocurridos, aunque sean leves, procederá a extender el Certificado del Accidente Escolar (Formulario Tipo), con la firma y timbre respectivo autorizado; y procederá a entregarlo a la persona autorizada que traslada al alumno(a) accidentado(a) para presentarlo en el Ingreso de la Urgencia;

15.    El Sr. (a) Apoderado(a) deberá concurrir a la Urgencia o, al Liceo, para acompañar a su pupilo(a) o, en caso contrario, solicitará a algún familiar cercano el apoyo necesario para ir a la Urgencia y acompañar a su pupilo(a); una vez atendido el alumno(a) y determinado su tratamiento,  deberá  trasladarlo a su hogar en la Ambulancia o por medios personales;

16.    Sin embargo, en todos los casos, el Sr. Inspector General determinará si la Encargada de Enfermería o un(a) Inspector(a) deberá acompañar al alumno(a) en la Urgencia mientras sea atendido, reunirse con el Sr. (a) Apoderado(a) o a quien lo represente, informarle de los datos del accidente escolar y luego verificar personalmente su traslado al hogar e informar mediante celular a Inspectoría General.

17.    La Encargada de Enfermería deberá registrar en la Bitácora Diaria de Enfermería todos los datos personales del alumno(a), el diagnóstico de salud, la atención dada en la Urgencia, el tratamiento que le ha sido determinado y el período de duración del tratamiento con o sin asistencia a clases; como asimismo, llevar un registro ordenado y cronológico de los Certificados de Accidente Escolar emitidos, antecedentes que mensualmente se informan a la Dirección Provincial de Educación;

18.    La Encargada de Enfermería deberá estar en forma periódica y permanente informada sobre el tratamiento y la salud del alumno(a) hasta su alta y reincorporación normal a clases, informando, en forma permanente, al Sr. Director y al Sr. Inspector General de la situación particular del alumno(a);

19.    De igual forma, llevará el registro de todos los certificados médicos y tratamientos al cual está o será sometido el alumno(a) para conocer su situación individual, como también colaborar en su recuperación o tener todos los antecedentes médicos ante una nueva situación de riesgo o accidente escolar del alumno(a).

20.   El Certificado de Accidente Escolar se extenderá en todos los casos, por razones expresas de seguridad escolar del lesionado(a), excepto en los casos de accidentes calificados, por la Encargada de Enfermería, como muy leves, tales como: rasguños, erosiones en las rodillas, manos o brazos por caídas leves, dolores menores de cabezas, dolores menstruales, dolores de estómagos y otros síntomas de carácter momentáneos o pasajeros y que necesiten sólo una menor atención o asistencia de parte de la Encargada de la Enfermería. En todos estos casos, de igual forma, se deberá consultar e informar de inmediato al Apoderado(a) para su constancia. No obstante, cada caso deberá ser monitoreado para verificar la decisión de otorgar el Certificado de Accidente Escolar para ser atendido en el Hospital.

21.   Extendido el Certificado de Accidente Escolar, sólo el Sr. (a) Apoderado(a) podrá tomar la decisión personal y bajo su absoluta responsabilidad personal de no hacer uso del Certificado de Accidente Escolar para la atención bajo los servicios médicos y hospitalarios del Ministerio de Salud Pública y trasladar a su hijo(a) y/o pupilo a otro Centro Médico Particular, comunicando de inmediato de esta decisión a la Encargada de Enfermería o al Sr. Inspector General, para el registro pertinente. Esta decisión invalida todo tratamiento médico a cargo de la Clínica Alemana, Hospital Regional de Puerto Montt y Consultorios del Sistema de Salud Pública.

22.   El Liceo deberá dar a conocer a todos los Apoderados(as) el presente Protocolo de Atención Primaria en caso de Accidente Escolar a través de las Reuniones de Subcentros y entregarlo  en forma digital para facilitar el acceso y conocimiento del documento.
 
Puerto Varas, marzo de 2015


 

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