PROTOCOLO DE ATENCION PRIMARIA EN CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR
1. En los aspectos
reglamentarios, el siguiente Protocolo Oficial se aplicará en: todas las
Actividades Curriculares Lectivas; todas las Actividades Extracurriculares,
Extraescolares, Talleres, Academias y Actividades deportivas autorizadas, a nivel interno y
externo, por la Administración del Liceo; todas las Dependencias Internas, en
especial, en los Patios, en el Gimnasio, Canchas habilitadas y Laboratorios de
Ciencias y Computación;
2. El Protocolo deberá
ser conocido por todo el Personal Contratado, por sus Alumnos(as) y por todos
los Padres y Apoderados(as) del Liceo;
3. Ocurrido un
accidente escolar, el Personal más próximo al alumno(a) lesionado(a) y/o que ha
constatado el accidente, deberá de inmediato
informar a un Inspector y/o
directamente a la Encargada de Enfermería y solicitar el apoyo correspondiente;
también, es imprescindible, de inmediato, informar del accidente al Sr.
Inspector General;
4. En el sitio del
suceso o punto del accidente, se procederá a observar al alumno(a) y, si es
posible, se le consultará su estado general de salud y/o las lesiones
específicas y las condiciones en que ocurrió el accidente escolar;
5. Ningún miembro del
Personal, Alumno(a) y/o Apoderado(a) está autorizado(a) para aplicar ningún
tipo de procedimientos de Primeros Auxilios al alumno(a) o tomar iniciativas
personales o acciones que puedan deteriorar su estado de salud. Se deberá
siempre esperar las instrucciones de la Encargada de Enfermería;
6. Sólo la Encargada
de Enfermería está autorizada, según la gravedad del caso, aplicar el
procedimiento básico de los Primeros Auxilios, específicamente en casos de
desmayos, heridas, quemaduras, fracturas, contusiones, luxaciones o torceduras,
envenenamientos o golpes de corriente;
7. El alumno(a)
accidentado, en lo posible, deberá mantenerse
en las mismas condiciones, en el mismo lugar y sin ser movido hasta que sea
trasladado a la Enfermería en camilla, si así lo requiere la situación; de lo
contrario, deberá ser trasladado en compañía o bajo la seguridad e
instrucciones de un Docente, Inspector o Encargada de la Enfermería. En ningún
caso el alumno(a) lesionado(a) se
movilizará solo(a) o por su propios medios a la Enfermería;
8. Ubicado el
lesionado(a) en la Enfermería, sólo y, únicamente, la Encargada de Enfermería (o Inspectoría General,
si es necesario) atenderá al alumno(a) lesionado(a) y le proporcionará
la mayor atención y comodidad y
procederá a chequear los síntomas y/o el estado general de salud y/o revisar
las lesiones para, de inmediato, y
evaluar el traslado al Hospital correspondiente;
9. En caso de que el
accidente sea grave o muy grave, se solicitará de inmediato la Ambulancia para
que el alumno(a) reciba la atención primaria de urgencia por parte del personal
del SAMU en la Enfermería del Liceo. En todos los casos, si la situación de
gravedad así lo amerita, La Dirección del Liceo y/o Inspectoría General,
dispondrán, de inmediato, del traslado del alumno(a) a la Urgencia de la
Clínica Alemana, Hospital de Puerto Montt o Consultorio correspondiente, siendo
trasladado en un vehículo autorizado;
10. Ocurrido el
accidente escolar y mientras se atiende al alumno(a) accidentado(a) en la
Enfermería para luego efectuar su traslado a Urgencia, la Encargada de Enfermería o el Inspector(a) del Nivel, Pabellón o Curso bajo
su cargo, procederá, de inmediato, a comunicar por teléfono o por celular al
Sr(a) Apoderado(a) de la situación de salud de su pupilo(a) y de su traslado a
la Urgencia de la Clínica Alemana o al Hospital de Puerto Montt;
11. En todos los casos
de accidentes graves que afecten a los alumnos(as), el Liceo dispondrá de los
vehículos autorizados por la Dirección del Liceo, para el traslado del
accidentado(a) a la Urgencia de la Clínica Alemana o al Hospital de Puerto
Montt;
13. La Encargada de Enfermería, en los casos leves
o menores, deberá sólo cuidar, proteger al alumno(a) y estar bajo control a
todas las manifestaciones de la salud del alumno(a) antes de ser trasladado al
Hospital;
14. La Encargada de Enfermería, en todos los
accidentes ocurridos, aunque sean leves, procederá a extender el Certificado
del Accidente Escolar (Formulario Tipo), con la firma y timbre respectivo
autorizado; y procederá a entregarlo a la persona autorizada que traslada al
alumno(a) accidentado(a) para presentarlo en el Ingreso de la Urgencia;
15. El Sr. (a) Apoderado(a) deberá concurrir a la
Urgencia o, al Liceo, para acompañar a su pupilo(a) o, en caso contrario,
solicitará a algún familiar cercano el apoyo necesario para ir a la Urgencia y
acompañar a su pupilo(a); una vez atendido el alumno(a) y determinado su
tratamiento, deberá trasladarlo a su hogar en la Ambulancia o por
medios personales;
16. Sin embargo, en todos los casos, el Sr.
Inspector General determinará si la Encargada de Enfermería o un(a)
Inspector(a) deberá acompañar al alumno(a) en la Urgencia mientras sea
atendido, reunirse con el Sr. (a) Apoderado(a) o a quien lo represente,
informarle de los datos del accidente escolar y luego verificar personalmente
su traslado al hogar e informar mediante celular a Inspectoría General.
17. La Encargada de Enfermería deberá registrar en
la Bitácora Diaria de Enfermería todos los datos personales del alumno(a), el
diagnóstico de salud, la atención dada en la Urgencia, el tratamiento que le ha
sido determinado y el período de duración del tratamiento con o sin asistencia
a clases; como asimismo, llevar un registro ordenado y cronológico de los
Certificados de Accidente Escolar emitidos, antecedentes que mensualmente se
informan a la Dirección Provincial de Educación;
18. La Encargada de Enfermería deberá estar en
forma periódica y permanente informada sobre el tratamiento y la salud del
alumno(a) hasta su alta y reincorporación normal a clases, informando, en forma
permanente, al Sr. Director y al Sr. Inspector General de la situación
particular del alumno(a);
19. De igual forma, llevará el registro de todos
los certificados médicos y tratamientos al cual está o será sometido el
alumno(a) para conocer su situación individual, como también colaborar en su
recuperación o tener todos los antecedentes médicos ante una nueva situación de
riesgo o accidente escolar del alumno(a).
20. El Certificado de
Accidente Escolar se extenderá en todos los casos, por razones expresas de
seguridad escolar del lesionado(a), excepto en los casos de accidentes
calificados, por la Encargada de Enfermería, como muy leves, tales como:
rasguños, erosiones en las rodillas, manos o brazos por caídas leves, dolores
menores de cabezas, dolores menstruales, dolores de estómagos y otros síntomas
de carácter momentáneos o pasajeros y que necesiten sólo una menor atención o
asistencia de parte de la Encargada de la Enfermería. En todos estos casos, de
igual forma, se deberá consultar e informar de inmediato al Apoderado(a) para
su constancia. No obstante, cada caso deberá ser monitoreado para verificar la
decisión de otorgar el Certificado de Accidente Escolar para ser atendido en el
Hospital.
21. Extendido el
Certificado de Accidente Escolar, sólo el Sr. (a) Apoderado(a) podrá tomar la
decisión personal y bajo su absoluta responsabilidad personal de no hacer uso
del Certificado de Accidente Escolar para la atención bajo los servicios
médicos y hospitalarios del Ministerio de Salud Pública y trasladar a su
hijo(a) y/o pupilo a otro Centro Médico Particular, comunicando de inmediato de
esta decisión a la Encargada de Enfermería o al Sr. Inspector General, para el
registro pertinente. Esta decisión invalida todo tratamiento médico a cargo de la
Clínica Alemana, Hospital Regional de Puerto Montt y Consultorios del Sistema
de Salud Pública.
22. El Liceo deberá dar
a conocer a todos los Apoderados(as) el presente Protocolo de Atención Primaria
en caso de Accidente Escolar a través de las Reuniones de Subcentros y
entregarlo en forma digital para
facilitar el acceso y conocimiento del documento.
Puerto
Varas, marzo de 2015
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